REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
Caracas, 13 de agosto de 2015
205° y 156°
ASUNTO: Nº 4937-15
PONENTE: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
Corresponde a esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, interpuesto el 25 de junio de 2015, por la representante de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Primera (141º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada KAREN PEREZ PARADA, en su condición de titular de la Acción Penal seguida en contra del ciudadano JAIRO HEBERT ROLON VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.398336, quien recurre contra la decisión publicada en su texto integro el 3 de junio de 2015, mediante la cual ABSOLVIÓ al referido ciudadano, por ser el presunto autor o participe del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el 84 numeral 1, todos del Código Penal y mediante la cual declaró la libertad plena y sin restricciones para el ut supra ciudadano.
en contra de la sentencia condenatoria dictada el 12 de septiembre de 2014, El 05 de agosto del año 2015, se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente asunto judicial, el cual se identificó con el Nº 4937-15 y se designó ponente a la Jueza JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
Así las cosas, a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al encabezamiento del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Séptimo (07º) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, realizó juicio oral y público al imputado JAIRO HEBERT ROLON VELASQUEZ, en el asunto judicial Nº 764-13, siendo que el 09 de abril de 2015, una vez concluido el debate oral, decidió absolverlo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el 84 numeral 1, todos del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se constata que la abogada KAREN PEREZ PARADA, Fiscal Centésima Cuadragésima Primera (141º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, en virtud que es titular de la Acción Penal que se le sigue al prenombrado ciudadano. Y así se declara.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Consta en autos al folio 40 de la cuarta pieza del expediente original, cómputo expedido el 23 de julio de 2015, por la Secretaría del Juzgado Séptimo (07º) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de los días hábiles transcurridos desde el 03 de junio de 2015, fecha en la cual se publicó el texto integro de la decisión dictada en audiencia oral el 08 de abril de 2015, hasta el 25 de julio de 2015, fecha en la cual la Representación Fiscal consignó su escrito de apelación, transcurrieron nueve (09) días, a saber: 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, y 25 de julio de 2015, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Se dejó constancia en el cómputo de 23 de julio de 2015, cursante al folio cuarenta (40) de la cuarta pieza del expediente original, de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el 16 de junio de 2015, fecha en la cual se dio por notificado el imputado de autos, tras previo traslado desde su centro de reclusión hasta el 3 de julio de 2015 transcurrieron los días de la siguiente manera: 17, 18, 19, 22, 25, 26, 29, 30 de junio de 2015, 1, 2 y 3 de julio de 2015, asimismo se deja constancia que desde el 17 de julio de 2015, fecha en la cual se dio por emplazada la Defensa del ciudadano en autos, hasta el 20 de julio de 2015 (inclusive) oportunidad en la que presentó el escrito de contestación, transcurrieron de un (1) día hábil a saber: 20 de julio de 2015, por lo que, el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso establecidos en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA AUDIENCIA
Por cuanto fue admitido el recurso de apelación se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el 27 de agosto de 2015, a las diez horas de la mañana (10:00am). Y así también se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación, interpuesto el 25 de junio de 2015, por la representante de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Primera (141º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada KAREN PEREZ PARADA, en su condición de titular de la Acción Penal seguida en contra del ciudadano JAIRO HEBERT ROLON VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.398336, quien recurre contra la decisión publicada en su texto integro el 3 de junio de 2015, mediante la cual ABSOLVIÓ al referido ciudadano, por ser el presunto autor o participe del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el 84 numeral 1, todos del Código Penal y mediante la cual declaró la libertad plena y sin restricciones para el ut supra ciudadano.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado el 20 de julio de 2015, por los abogados OMAIRA MORALES MARTIN y YUREIMA RAMIREZ ARGUELLO, en su condición de Defensoras Públicas Penal Provisoria y Auxiliar respectivamente Sexagésima Cuarta (64º) del Área Metropolitana de Caracas, por haber sido presentado dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se fija para el 27 de agosto de 2015, a las a las diez horas de la mañana (10:00am), la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
LA JUEZ, LA JUEZ, (PONENTE)
MARIA CECILIA HUNG CRASTO JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
KENIA CARRILLO GALVAO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ___________________, siendo las ______________________.
LA SECRETARIA,
KENIA CARRILLO GALVAO
Exp. Nº 4937-15
LRCA/JTV/MCHC/JLR.