REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-4188-15

En fecha 29 de julio de 2015, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana “…Ibeth Chávez C.I. 5.047454 identificada en autos en mi carácter de víctima con la asistencia Técnica de la Defensora Pública Trigésima Primera (31º) Ingrid Sánchez…”, contra la decisión dictada el 5 de junio de 2015, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECLARA SIN LUGAR, la petición realizada por la ciudadana IBETH CHAVEZ, en el sentido que se envíe nuevamente la presente causa a la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la decisión dictada en fecha 02-07-2014, por la Sala 8 Accidental de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quedo DEFINITIVAMENTE FIRME, al no haber ejercido el Recurso correspondiente…”.

De esta manera y encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:

I
DE LA LEGITIMIDAD

De las actas se evidencia que la ciudadana IBETH CHÁVEZ, debidamente asistida por la ciudadana INGRID SÁNCHEZ, Defensora Pública Trigésima Primera (31º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por ser la víctima en la presente causa.

II
DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se observa que la recurrente fundamenta su acción de conformidad con lo establecido con el numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 5 de junio de 2015, por el Juzgado A quo, mediante la cual “…DECLARA SIN LUGAR, la petición realizada por la ciudadana IBETH CHAVEZ, en el sentido que se envíe nuevamente la presente causa a la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la decisión dictada en fecha 02-07-2014, por la Sala 8 Accidental de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quedo DEFINITIVAMENTE FIRME, al no haber ejercido el Recurso correspondiente…”; razón por la cual la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

III
DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, en cuanto a la tempestividad o no del recurso de apelación planteado, esta Sala observa que la recurrente se dio por notificada de la decisión recurrida en fecha 16/06/2015 y fue presentado el recurso de impugnación en fecha 19/06/2015, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 107 de la pieza III del expediente original, el cual señala que transcurrieron tres (3) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: Miércoles 17/06/2015, Jueves 18/06/2015 y Viernes 19/06/2015; motivo por el cual esta Alzada considera que el presente escrito de apelación fue presentado de manera tempestivo.

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que la Juez A quo emplazó a la Fiscalía Cuadragésima Quinta (45º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de julio de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha 06/07/2015 consignó escrito de contestación al recurso de apelación, y según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 107 de la pieza III del expediente original, transcurrieron dos (2) días de despacho, discriminados de la siguiente forma: Viernes 03/07/2015 y Lunes 06/07/2015; motivo por el cual esta Alzada considera que el referido escrito fue presentado de manera tempestivo.

Igualmente, esta Sala Colegiada evidencia que la Juez A quo emplazó al Representante Legal de la Empresa Mercantil CANTV, en fecha 13 de julio de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no consignó escrito de contestación al recurso de apelación planteado, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 107 de la pieza III del expediente original.

Por último, observa esta Alzada que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana “…Ibeth Chávez C.I. 5.047454 identificada en autos en mi carácter de víctima con la asistencia Técnica de la Defensora Pública Trigésima Primera (31º) Ingrid Sánchez…”, contra la decisión dictada el 5 de junio de 2015, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECLARA SIN LUGAR, la petición realizada por la ciudadana IBETH CHAVEZ, en el sentido que se envíe nuevamente la presente causa a la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la decisión dictada en fecha 02-07-2014, por la Sala 8 Accidental de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quedo DEFINITIVAMENTE FIRME, al no haber ejercido el Recurso correspondiente…”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, serán considerados al momento de decidir los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestivo. ASI SE DECIDE.-

IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 7 y 440, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana “…Ibeth Chávez C.I. 5.047454 identificada en autos en mi carácter de víctima con la asistencia Técnica de la Defensora Pública Trigésima Primera (31º) Ingrid Sánchez…”, contra la decisión dictada el 5 de junio de 2015, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECLARA SIN LUGAR, la petición realizada por la ciudadana IBETH CHAVEZ, en el sentido que se envíe nuevamente la presente causa a la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la decisión dictada en fecha 02-07-2014, por la Sala 8 Accidental de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quedo DEFINITIVAMENTE FIRME, al no haber ejercido el Recurso correspondiente…”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, serán considerados al momento de decidir los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestivo.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE

SONIA ANGARITA
(PONENTE)

LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO



EXP Nº 10Aa-4188-15
SA/BSM/RHT/CMS/ro.-