REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 20 de agosto de 2015
205º y 156º
RESOLUCIÓN: 1763
EXPEDIENTE 1Aa 1088-15
PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS
ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04 de agosto de 2015, por la ciudadana LUXCINDIA GONZÁLEZ, Defensora Pública Octava (8º) de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en representación del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra de la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2015, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreto la detención del adolescente de marras para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL ESCRITO RECURSIVO
Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la recurrente, se concreta a impugnar la decisión emanada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreto la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al respecto señala:
MOTIVO UNICO
“…El motivo es la evidente INMOTIVACION DEL FALLO RECURRIDO. La obligación de fundar el auto judicial que ordene cualquier detención, emana de lo dispuesto en los artículos I57 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, “Las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante… auto fundado, bajo pena de nulidad…”; el artículo 229 Ejusdem: “las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas… mediante resolución judicial fundada… y el artículo 236 Ibidem: “la privación judicial preventiva de libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada…” De lo anterior se desprende que “… la Juez penal Juvenil debe fundamentar la resolución que ordena la restricción al derecho fundamental de libertad personal… porque de esta manera las partes y el Tribunal de Apelación pueden controlar el iter lógico seguido por el operario judicial para justificar la medida…” (Armijo Gilbert. Enfoque procesal de la Ley Penal Juvenil, ILANUD, Costa Rica, página 105). Considera la defensa que en el presente caso la decisión es inmotivada, tomando en cuenta lo expuesto por el decidor : “… SEGUNDO: Este Tribunal, acoge la precalificación por el delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN MAYOR CUANTÍA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; recordado que la precalificacion (sic) aceptada por ser provisional puede cambiar a la conclusión de las investigaciones que adelante el Ministerio Público, fueron 300 gramos, la precalificación del hecho no puede ser otra…” El decisor acoge la precalificación dada por el Fiscal del Ministerio Público, sin mayor fundamentación(Omissis).
…TERCERO: En cuanto a decretar la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, conforme a los artículos 559, 560 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa que en el presente caso existen suficientes elementos de convicción para considerar llenos los requisitos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, así tenemos que existe la presunción razonable de la comisión de un hecho punible que podría ser atribuible al adolescentes (sic) de autos (fumus delicti comissi), cuya acción no está evidentemente prescrita, existiendo indicativos de riesgo de que el adolescente se sustraerá del proceso y obstaculizarán su normal desarrollo (periculum in mora), ello por cuanto la gravedad del delito que se le atribuye, ya hace proporcional la medida solicitada y así mismo por cuanto la sanción que les espera, de ser declarado culpable, sería privación de libertad, lo que resulta en una presunción razonable de que el adolescente evadirá las consecuencias del hecho punible, encontrando quien aquí decide ajustada la petición formulada por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de la normativa prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para garantizar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar. Todo lo cual encuentra sus fundamentos en las actas que conforman el expediente…”
…Omissis…
PETITORIO
Por todas estas razones, solicito se declare la nulidad del fallo en lo relacionado con la Detención Preventiva conforme al artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la realización de una audiencia especial sólo para tratar ese punto o que la misma Corte decida motivadamente sobre este aspecto si así lo estima conveniente…”
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Por su parte, el ciudadano JULIO RENIER SIERRA, Fiscal Encargado Centésimo Décimo Tercero (113º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, presentó en fecha 14 de agosto de 2015, formal escrito de contestación al recurso de apelación presentado por la ciudadana LUXCINDIA GONZÁLEZ, Defensora Pública Octava (8º) de Adolescentes y lo fundamenta de manera completa en los siguientes términos:
PRIMERO
LOS HECHOS
“…En fecha 30 de Junio de 2015, la Abogada Luxcindia González, Defensora Pública Nro. 08º, interpuso ante ese Tribunal Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Mediante la cual se acordó lo siguiente: "...Primero: Acoger la Precalificación del delito TRAFICO (SIC) DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MAYOR CUANTÍA previsto y sancionado en el artículo 149 DE LA Ley Orgánica de Droga ...Segundo: acuerda que las presentes actuaciones se continúen por la vía ordinaria...Tercero En cuanto a la medida se decreta la medida de Prisión Preventiva prevista ene I (sic) artículo 581 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
A tales efectos, la defensa técnica del imputado, indico (sic):"...como única denuncia...la in motivación del fallo La obligación de fundar el auto judicial que ordene cualquier detención, emana de lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal. " Las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante... auto fundado, bajo pena de nulidad..., el artículo 229 ejusdem las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas... mediante resolución judicial fundada... y el artículo 236 Ibidem:" la privación judicial preventiva de libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada..."...omissis...
CAPITULO III
PETITORIO
En base a las consideraciones procedentemente expuestas, pido respetuosamente a los Magistrados de la Honorable Corte de Apelaciones que habrán de conocer del presente Recurso de apelación interpuesto por la Abogada Luxcindia González en su condición de Defensor Público Nro. 08 del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el mismo sea declarado SIN LUGAR, pues la motivación de la medida Cautelar de prisión Preventiva, emanada del juez de control se encuentra ajustada a los términos y condiciones establecidas en la Ley.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la Defensa se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreto la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En contra posición la abogada defensora Luxcindia González en su escrito de apelación señala de manera relevante que es evidente la inmotivación del fallo recurrido.
Igualmente esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara admisible el recurso de conformidad con el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admite a trámite el escrito de contestación interpuesto por el ciudadano JULIO RENIER SIERRA, Fiscal Encargado Centésimo Décimo Tercero (113º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. TERCERO: Admitido el recurso se resolverá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con la establecido en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tercer aparte del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 Ejusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE,
LUZMILA PEÑA CONTRERAS
(Ponente)
Las Jueces,
LILIAM FABIOLA UZCATEGUI VIOLETA VASQUEZ
EL SECRETARIO
JOEL BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
JOEL BENAVIDES
EXPEDIENTE 1Aa 1088-15
LPC/LFU/ VV/JB