REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 21 de agosto de 2015
205° y 156°
RESOLUCIÓN Nº 1766
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 1092-15
JUEZ PONENTE: LILIAM FABIOLA UZCATEGUI.
ASUNTO: Escrito de apelación interpuesto en fecha 07 de agosto de 2015, por la ciudadana Kellys Pérez García, Defensora Publica Segunda (2ª) de Adolescentes, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 7 de esta misma Sección, en fecha 01 de agosto de 2015, en la que se acuerda la medida de Prisión Preventiva en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:
I
DEL ESCRITO RECURSIVO
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la Defensa Publica se concreta en impugnar la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Control de esta misma Sección mediante la cual se declaro acuerda la medida de Prisión Preventiva en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en los siguientes términos:
“…(Omissis) En fecha 01 de Agosto de los corrientes, oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia para la presentación del aprehendido, en la causa que se sigue en contra de mi asistido, la ciudadana Juez Séptima en Función de Control de este Circuito Judicial Penal de la sección de Adolescentes, acordó continuar la investigación por la via del procedimiento ordinario, asi como impuso al imputado de la medida judicial preventiva privativa de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De inicio debo indicar, que la juez de manera errada fundamenta su medida cautelar, en el articulo 559 de la ley especial, el cual hace referencia a la orden de aprehensión; no obstante, -también-, en este caso para la procedencia de la misma la ley establece como requisito de procedencia que sea de aquellos delitos contenidos en el articulo 628 de la LOPNNA.
(Omissis) Tanto en lo que se refiere a lo previsto en el articulo 559, como el articulo 581 de la LOPNNA el legislador obliga al juzgador a limitar la aplicación de dichas medidas restrictivas de libertad, a los casos en los cuales es procedente la privación de libertad como sanción, requisitos que además son concurrentes; lo contrario, no solo es ilegal, es contrario al sentido común, por la magnitud del daño que podría llegar a causarse, imponiendo una medida cautelar (prisión preventiva), que como quiera y concluida la investigación en la que efectivamente se compruebe que el investigado es responsable de la comisión de un hecho punible, no comportaría, jamás la privación de libertad, como sanción siendo así, mal hace quien juzga cuando y de manera evidente desconoce el contenido de la ley y a su vez vulnera el principio de legalidad que debe imperar en todo proceso “penal”.
La juez en audiencia y ante la solicitud del fiscal del ministerio publico, impone al justiciable de la medida cautelar de prisión preventiva, en correspondencia con la admisión de la precalificación jurídica de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, entre otras precalificaciones, no privativas de libertad, medida cautelar que seria ajustada a derecho si, tal y como lo exige la ley de drogas la cantidad de sustancia incautada (marihuana) sobrepasara el peso de veinte (20) gramos....”
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Por su parte, en fecha 14 de agosto de 2015, la ciudadana Cibely González Ramírez, Fiscal Centésimo Décimo Primero (111º) del Ministerio Público, presentó formal escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual no se opone a la admisibilidad del escrito de apelación presentado por la Defensa Publica.
III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que ciudadana Kellys Pérez García, Defensora Publica Segunda (2ª) de Adolescentes, impugna la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 7 de esta misma Sección, en fecha 01 de agosto de 2015, en la que se acuerda la medida de Prisión Preventiva en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el escrito de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el escrito de apelación interpuesto por la ciudadana Kellys Pérez García, Defensora Publica Segunda (2ª) de Adolescentes, impugna la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 7 de esta misma Sección, en fecha 01 de agosto de 2015, en la que se acuerda la medida de Prisión Preventiva en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: La procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE (E)
LUZMILA PEÑA CONTRERAS,
LAS JUEZAS,
VIOLETA VASQUEZ LILIAM FABIOLA UZCATEGUI
(Ponente)
El Secretario,
JOEL BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
JOEL BENAVIDES
EXP. Nº 1Aa 1092-15
LPC/VV/LFU/jb