REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
205º y 156º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000503
PARTE ACTORA: MIRIAN COROMOTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.293.731
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO; Inpreabogado N° 90.870
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO CARDIOLOGICO INTEGRAL, C.A (INCARDIO).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD JOSE ABAD, Inpreabogado Nº 93.963
MOTIVO: Enfermedad Profesional
En el día hábil de hoy lunes diez (10) de agosto de 2015, siendo la oportunidad para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que comparece el abogado JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, en su carácter de apoderado de la ciudadana MIRIAN COROMOTO ROMERO, identificado anteriormente, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado MEYCKERD JOSE ABAD, en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo demandada INSTITUTO CARDIOLOGICO INTEGRAL, C.A (INCARDIO). Continuándose con la audiencia preliminar, las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.68.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana MIRIAN COROMOTO ROMERO, por los conceptos demandados por Enfermedad Profesional, originados con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el primero (01) de octubre de 2005 hasta el día tres (03) de mayo de 2012, dicha cantidad será pagada el día JUEVES TRECE (13) DE AGOSTO DE 2015, mediante consignación por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de la demandante Ciudadana MIRIAN COROMOTO ROMERO.
Se deja expresa constancia que el apoderado de la demandante, haciendo uso de las facultades conferidas en e poder que cursa agregado a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad de Trabajo INSTITUTO CARDIOLOGICO INTEGRAL, C.A (INCARDIO). por los conceptos demandados, los cuales fueron demandadas por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.447.882,00), y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.68.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del apoderado de la demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZATEMPORAL
Abog. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES.
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