REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, once de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: NP11-L-2015-000237
Vista la diligencia presentada por el Ciudadano Ricardo Antonio Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.614.323, Contador Publico Colegiado bajo el N° 13.980, en su carácter de Experto Contable designado por este Tribunal y siendo la oportunidad para establecer los honorarios del Experto Contable, que actuará en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, para realizar la experticia complementaria del fallo ordenada según sentencia de fecha 09 de julio de 2015; al respecto este Tribunal pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones:
Se evidencia de la diligencia en referencia el plan de trabajo para la realización de la experticia complementaria del fallo, en la cual el prenombrado experto estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que necesario es verificar por parte de este Tribunal el instrumento referencial nacional de honorarios, en el consta la tarifa de los honorarios profesionales aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.
En este sentido el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, aprobado por la Asamblea Nacional Extraordinaria durante los días 10 y 11 de octubre de 2014, y con fecha de vigencia a partir del 1° de febrero de 2015, establece en sus artículos 2 y 10 lo siguiente
Artículo 2: “Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
a. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
b. Su experiencia y reputación.
c. La situación económica del cliente.
d. Si sus servicios son eventuales, fijos o permanentes.
e. El tiempo requerido. f. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
g. Si el contador público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
h. El Lugar de la prestación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.
Artículo 10: ““La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.3.180,00 por horas hombre.”.
Del contenido de los artículos antes trascritos se observa que los expertos designados al momento de realizar una actuación, deben tomar en consideración para la estimación de sus honorarios, además de la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como en el tiempo requerido, si sus servicios son eventuales, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.
En el caso en referencia se observa que el trabajo para el cual ha sido designado el experto es con la finalidad de realizar una experticia complementaria del fallo para establecer la indemnización por preaviso, antigüedad legal, antigüedad contractual, vacaciones fraccionadas, ayuda vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas, mora en el pago de prestaciones, beneficio de alimentación desde el 31 de agosto de 2014 hasta la fecha de consignación del informe.
Ahora bien una vez revisada la planificación del trabajo consignada, se evidencia que el experto designado estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de diez (10) horas, distribuidas de la siguiente manera:
1.- Verificación de constancia en autos de notificación al experto por parte del Alguacil = ½ hora,
2.- Aceptación y Juramentación en el cargo = 1/2 hora,
3.- Toma de información = 2 horas
4.- Análisis de información recabada = 1 horas
5. - Elaboración de experticia = 6 hora
En el mismo orden de ideas, se verificó que el experto designado aceptó la designación y manifestó el tiempo que utilizará para realizar la experticia, y así mismo estableció el monto de sus honorarios, corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por el experto, los cuales deben establecerse mediante sentencia que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.
Es por ello que de acuerdo a la programación establecida y en virtud de que los montos establecidos, están acordes con los honorarios que por hora han sido aprobados en el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, los cuales serán a cargo de la demandada; ya que la revisión viene dada con motivo de la sentencia condenatoria ya señalada, es por lo que considera esta juzgadora que el cálculo de los honorarios que serán causados con motivo de la experticia complementaria del fallo; están ajustadas a derecho, ya que se hizo tomando en consideración las horas hombre a utilizar, en relación con el trabajo a ejecutar, y es deber de la Jueza realizar tal estimación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, en consecuencia este Tribunal considera que los emolumentos que han de corresponderle al ciudadano Ricardo Antonio Mendoza, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y en El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, en el que se establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales causa honorarios mínimos de Bs. 3.180,00 por horas hombre, considera que el período de tiempo a utilizar es el establecido por el prenombrado experto, en consecuencia se establece la siguiente estimación de honorarios profesionales:
1.- Verificación de constancia en autos de notificación al experto por parte del Alguacil = 1/2 hora,
2.- Aceptación y Juramentación en el cargo = 1/2 hora,
3.- Toma de información = 2 horas
4.- Análisis de información recabada = 1 horas
5. - Elaboración de experticia = 6 hora
Considerando este Tribunal que los honorarios justos correspondiente al experto, deben estimarse en diez horas (10) horas hombre de trabajo tal y como fue estipulado anteriormente, de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, por lo que al multiplicarse cada hora por Bs. 3.180,00, da un total de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.800,00).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín once (11) del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. YSABEL BETHERMITH
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO,
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