REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de agosto de dos mil quince
206º y 155º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000792
PARTE ACTORA: ASDRÚBAL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.178.108
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARELYS CHACÓN SALAVE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.328
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DESIDEIRIO DE GAS, C.A (DINDE-GAS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS SIFONTES y RAMON AQUILES HERNANDEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 114.271 y 36.742, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy miércoles doce (12) de agosto de 2015, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano ASDRÚBAL FERNÁNDEZ, quien actúa como parte accionante, debidamente asistido por la abogada KARELYS CHACÓN SALAVE, compareció igualmente el abogado JESUS SIFONTES, en su carácter de apoderado de la demandada DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DESIDEIRIO DE GAS, C.A (DINDE-GAS), según consta de poder que consigna copia a los fines de ser agregado a los autos, con la finalidad de habilitar el tiempo necesario a los fines de suscribir acuerdo transaccional, por lo que el Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar, a los fines antes señalados.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.40.709,22), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante, ciudadano ASDRÚBAL FERNÁNDEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 14 de noviembre de 2009 hasta el día 15 de julio de 2015, en la que prestaba servicios de lunes a viernes, de 8:00 de la mañana a las 12:00 M. y de 1:00 P.M a 5:00 P.M y devengando como ultimo salario diario, la cantidad de Bs. 247,38; dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque de la empresa, identificado con el Nº 96061151, del Banco Mercantil, a nombre del demandante ciudadano ASDRÚBAL FERNÁNDEZ, quien manifiesta de forma expresa que no tiene mas nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales, ya que este acuerdo se suscribe de forma voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, por lo que manifiesta su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DESIDEIRIO DE GAS, C.A (DINDE-GAS), las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 63 CENTIMOS (Bs. 127.761,63) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.40.709,22), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este Tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano ASDRÚBAL FERNÁNDEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA TEMPORAL


Abog. YSABEL BETHERMITH


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



SECRETARIA (o)