REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

205º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000418
PARTE ACTORA: OLIVIA ANTONIA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.771.900
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: LUISA AMERICA ISLANDA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.896.694.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER BASTARDO, Inpreabogado N° 164.324.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy jueves trece (13) de agosto de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada YASMORE PEÑA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLIVIA ANTONIA FLORES, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la ciudadana LUISA AMERICA ISLANDA CALZADILLA, quien se hizo acompañar del abogado FRANCISCO JAVIER BASTARDO, en su carácter de apoderado judicial, según consta de poder que cursa agregado a los autos continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.14.700,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana OLIVIA ANTONIA FLORES, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que las unió desde el día veinticinco (25) de junio de 2013 hasta el día cinco (05) de julio de 2014, dicha cantidad será pagada en dos partes, mediante consignación de cheque de la forma siguiente: Un primer pago para el día 16 de septiembre de 2015, por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.700,00); y un segundo pago para el quince (15) de octubre de 2015, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) a nombre de la demandante antes identificada, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, quien previa solicitud de entrega le será acordado. La accionante y su apoderada judicial, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la ciudadana LUISA AMERICA ISLANDA CALZADILLA, por los conceptos demandados las cuales fueron demandadas por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 94 CENTIMOS (Bs.48.752,94) y manifiestan que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.14.700,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación de la demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA



Abog. YSABEL BETHERMITH

SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.