REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
205º y 156º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000562
PARTE ACTORA: CÉSAR MANUEL SALAZAR LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.934.636
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 44.903.
PARTE DEMANDADA: PAPA & SON RESTAURANT SALA SHOW, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN RENDON, YULIMAR SIFONTES y AQUILES LOPEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.588, 58.184 y 100.688, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy viernes catorce (14) de agosto de 2015, siendo oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el abogado JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado del ciudadano CÉSAR MANUEL SALAZAR LÓPEZ, identificado anteriormente, quien actúa como parte actora y se encuentra presente; compareció igualmente el abogado AQUILES LOPEZ, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada PAPA & SON RESTAURANT SALA SHOW, C.A., según consta de poder que cursa agregado a los autos continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano CÉSAR MANUEL SALAZAR LÓPEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que las unió desde el día cinco (05) de abril de 2010 hasta el día veinte (20) de enero de 2014, dicha cantidad será pagada en dos partes de la forma siguiente: Un primer pago para el día jueves 20 de agosto de 2015, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 62.500,00) y un segundo pago para el miércoles (30) de septiembre de 2015, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 62.500,00), mediante consignación de cheque a nombre del demandante antes identificado, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, quien previa solicitud de entrega le será acordado. El accionante y su apoderado judicial, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad de trabajo PAPA & SON RESTAURANT SALA SHOW, C.A., por los conceptos demandados las cuales fueron demandadas por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON 01 CENTIMOS (Bs.557.402,01) y manifiestan que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES.
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