REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000310
PARTE ACTORA: ALFREDO MONRROY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.546.734
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YSAURA DEL VALLE MORENO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.149.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Miércoles cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015), previa solicitud de las partes de habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, con el objeto de llegar a un acuerdo, vista la solicitud de ambas partes, en Tribunal por cuanto la misma no es contraria a derecho lo acuerda y procede a dejar constancia que comparece el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado del ciudadano ALFREDO MONRROY ALMEA, identificado anteriormente, quien actúa como parte actora, comparece igualmente la abogada YSAURA DEL VALLE MORENO, en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A,, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ALFREDO MONRROY ALMEA, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día diez (10) de abril de 2012 hasta el día 30 de enero de 2015, dicha cantidad será pagada mediante consignación de cheque de gerencia o de la empresa el día 11 de agosto de 2015, a nombre del demandante antes identificado, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, quien previa solicitud de entrega le será acordado.
Se deja expresa constancia que el apoderado del demandante, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder que cursa agregado a los autos, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad de Trabajo CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A., por los conceptos demandados los cuales fueron demandados por la cantidad de SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 60 CENTIMOS (Bs.70.883,60) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es voluntad de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del apoderado del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. YSABEL BETHERMITH
APODERADO DE LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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