REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000448
PARTE ACTORA: ABRAHAM JOSE VELASQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.904.013.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ Y OTROS, Inpreabogado Nº 104.311.
PARTE DEMANDADA: MOVIE CARAMELO, C.A., cuyo nombre comercial es: MOVIE PLANES CINE LA CASCADA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DEJADOS DE PERCIBIR.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Se inicio el presente proceso mediante demanda intentada por el ciudadano ABRAHAM JOSE VELASQUEZ MORENO, identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Dejados de Percibir, contra la empresa MOVIE CARAMELO, C.A., la cual fue recibida por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 04 de mayo de 2015, se ordenó la corrección del libelo de la demanda el día 05 de mayo de 2015, y se libraron los respectivos carteles de notificación, para que se practicará la notificación ordenada.
Se observa al folio del 09 escrito de subsanación de la demanda, en el que la parte accionante cumplió con lo ordenado por este Tribunal, por lo que se procedió admitir la demanda y se ordenó la notificación de la demandada en la dirección señalada por el accionante, consta del folio 17 al 18 el resultado de la notificación de la demandada, la cual fue recibida por el ciudadano Luís Benítez, Cédula de Identidad Nº 11.126.346, quien dijo ser Supervisor de Mantenimiento de la entidad de trabajo, a quien se le hizo entrega del Cartel; dicha notificación fue certificada por el Secretario del Tribunal en fecha catorce de julio de 2015 y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anunció de la misma, dejándose constancia mediante acta de fecha veintinueve (29) de julio de 2015, de la incomparecencia de la parte demandada MOVIE CARAMELO, C.A., así mismo se dejó constancia de la comparecencia del Ciudadano ABRAHAM JOSE VELASQUEZ MORENO y de su apoderado judicial, abogado ERASMO HERNANDEZ, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el Ciudadano ABRAHAM JOSE VELASQUEZ MORENO, que comenzó a prestar servicios desempeñándose en el cargo de TRANSPORTISTA para la entidad de Trabajo MOVIE CARAMELO, C.A., ubicada en la ciudad de Maturín, indica que devengaba un salario mensual de Bs. 15.000,00; un salario diario de Bs. 500,00 para el último mes; un salario integral de Bs. 561,05 y un salario normal de Bs. 520,00; cumpliendo un horario de trabajo de 09:00 p.m. a 01:00 p.m, que dicho vinculo laboral se inicio bajo la figura de contratado por 4 meses, informándole posterior a ese tiempo de forma verbal que pasaba a ser personal fijo de la entidad de trabajo, cumpliendo sus funciones por un tiempo ininterrumpido de un año y once días contados a partir del día 26 de septiembre de 2013, que fue su fecha de ingreso, hasta el día 06 de octubre de 2014, fecha en la que fue despedido por su patrono de forma injustificada, y el empleador se ha negado a pagarle sus prestaciones sociales, y es este el motivo por el que demanda el cobro de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos dejados de percibir de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, dicha demanda es por la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.204.788,00)
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada MOVIE CARAMELO, C.A., admite los hechos alegados por el ciudadano ABRAHAM JOSE VELASQUEZ MORENO, y revisados como han sido los montos demandados y por cuanto para el cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos demandados se tomo como base de cálculo para ello el salario diario señalado por éste durante el último mes señalado, y al cual se le adicionó la incidencia del bono vacacional y de las utilidades, a los efectos determinar el salario integral, así como el salario normal, en este sentido dichos conceptos se señalan a continuación:
1.- ANTIGÜEDAD: 75 días X 561,5 = 42.112,5
2.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 42.112,5
3.- VACACIONES NO CANCELADAS: 15 X 500 = Bs.7.500
4.- VACACIONES FRACCIONADAS: 1,25 X 500 = Bs. 625
5.- DISFRUTE VACACIONAL PENDIENTE: 15 X 520 = Bs. 7.800
6.- BONO VACACIONAL: 15 X 500 = Bs. 7.500
7.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 1,25 X 500 = Bs. 625
8.- UTILIDADES: 30 X 500 = Bs. 15.000
9.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 2,5 X 500 = Bs. 1.250
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ABRAHAM JOSE VELASQUEZ MORENO, condenándose a la entidad de trabajo demandada MOVIE CARAMELO, C.A., a pagar la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.124.525,00).
No Se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los cinco (05) días del mes de agosto de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIA (O)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIA (O)
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