ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000688

PARTE ACTORA: JOHAN CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 14.047.905.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, PEDRO SIFONTES, Inpreabogado N° 87.168.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES DE OBRA ARABA, C.A.

REPRESENTANTES LEGALES DEL DEMANDADAS: JUSTINO ARAGUAYAN MARCANO, titular de la cédula de identidad n° 2.489.750, asistido del Abogado, OSCAR ARAGUAYAN, Inpreabogado N° 17.947.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 13 de agosto de 2015, siendo la oportunidad para que tenga EL INICIO de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JOHAN CARLOS GARCIA, asistido del abogado PEDRO SIFONTES, apoderado judicial del accionante, también compareció el ciudadano JUSTINO ARAGUAYAN MARCANO, titular de la cédula de identidad n° 2.489.750, en su carácter de Presidente de la demandada, asistido del Abogado, OSCAR ARAGUAYAN, Inpreabogado N° 17.94. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 60.224,70, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar de cantidad de Bs. 42.000,00, pagaderos en un (01) solo pago en el día de hoy mediante dos (02) cheques del Banco Caroní, cheque uno por la cantidad de Bs. 32.000,00 cuenta N° 0128-0059-22—5901060102, cheque n° 00064249; cheque dos, por la cantidad de BS. 10.000,00, cuenta N° 0128-0059-22—5901060102, cheque n° 00064388. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos los títulos valores antes identificados a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo









133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA


Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),





MG/mg