REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de agosto de 2015
205º y 156º
(ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000314
PARTE ACTORA: HALVER JOSE ARAUJO RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO OVIEDO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PROFIT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON NARVAEZ RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de agosto de 2015, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil, adscrito a este Circuito Laboral a las puertas del Tribunal, encontrándose presentes: el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.302.878, inscrito en el IPSA N° 92.851, en su condición de apoderado judicial del ciudadano HALVER JOSE ARAUJO RAMOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.588.281, y por la entidad de trabajo demandada CORPORACIÓN PROFIT, C.A., comparece la abogado en ejercicio NATHALY LUGO IDROGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.858.919, inscrita en el IPSA N° 242.234, en su condición de parte demandada.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 197.043,80), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial reconoce, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el apoderado del demandante, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 85.000,00), como la diferencia adeuda por la empresa demandada, dicho monto sera cancelado a través de cheque a nombre del demandante, para el día veinte (20) de agosto de 2015.
El apoderado del actor manifiesta, que con el presente acuerdo su representado, no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. Se deja constancia de la entrega a amabas partes de sus escritos de pruebas los cuales fueron debidamente consignados en la instalación de la audiencia preliminar. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
Apoderado de la Demandada Apoderada de la Entidad de Trabajo
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