REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de agosto de 2015
205° y 156º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000329.
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN ZERPA ISLANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.148.927.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.311.
PARTE DEMANDADA: ALEXIS EDUARDO CONTRERA DONA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ÁNGEL RUIZ, inscrito en el IPSA con el N° 203.452.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015) el ciudadano JOSÉ RAMÓN ZERPA ISLANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.148.927, asistido por el abogado ERASMO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.055.561 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presentan demandan por cobro de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra el ciudadano ALEXIS EDUARDO CONTRERA DONA.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, librándose el correspondiente Despacho Saneador en fecha 31 de marzo de 2015, en fecha 02 de julio de 2015, la parte actora subsana el libelo de la demanda, en los términos indicados en el despacho saneador, procediéndose en fecha 03 de julio de 2015, a ordenar la admisión de la demanda, librándose el correspondiente Cartel de Notificación al demandado.
En fecha 21 de julio de 2015, mediante diligencia el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Laboral, deja constancia de la notificación del demandado como persona natural ciudadano ALEXIS EDUARDO CONTRERA DONA, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 14). Por lo cual, transcurrido el lapso legal, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, que dispone la Ley Adjetiva Laboral en el artículo 128, en fecha 05 de agosto de 2015, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a la Unidad de Seguridad y Orden de este Circuito Laboral, para la celebración de la Audiencia, a la hora señalada en el auto de fecha 03 de julio de 2015, cursante al folio once (11) del expediente, la parte demandante ciudadano JOSÉ RAMÓN ZERPA ISLANDA ya identificado, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia del accionado, ciudadano ALEXIS EDUARDO CONTRERA DONA, ni por si ni por medio de su apoderado judicial, profesional del derecho, abogado JOSÉ ÁNGEL RUIZ, inscrito en el IPSA con el N° 203.452, tal y como se desprende de poder Apud-Acta que cursa al folio quince (15) del presente expediente.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JOSÉ RAMÓN ZERPA ISLANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.148.927, actor en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto, publicándose en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes, que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cincos (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cinco (05) días del mes de agosto de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretaria (o)
Abg.
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