REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de agosto de 2015
205º y 156º
ACTA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000178.
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.140.704.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE PINO, MARIA PINO PAREDES Y CARLOS ALBERTO BARONE inscritos en el IPSA bajo el N° 25.407, 41.067 y 67.898, en su orden.
PARTE DEMANDADA: TALLERES METALMECANICO Y ASTILLEROS MEDRANO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO JOSE GONZALEZ ALCOBA, inscrito en el IPSA con el N° 177.822.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION DE DESPIDO INJUSTIFICADO.
En el día de hoy, jueves 06 de agosto de 2015, siendo las 08:45 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal, por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma la abogada en ejercicio JUAN JOSE PINO, inscrita en el IPSA bajo el N° 25.407, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ LOPEZ, quien se encuentra presente, asimismo se encuentra presentes el ciudadano EUQUIDES GILBERTO MEDRANO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.047.445, en su condición de dueño de la demandada, quien se hizo acompañar de los abogados en ejercicio GUILLERMO JOSE GONZALEZ ALCOBA y MARYORIE RODRÍGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° (s) 177.822 y 70.224.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 147.874,62), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal presente en este acto, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el demandante y su apoderado judicial, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00), por pago de sus prestaciones sociales e indemnizaciones por despido justificado, adeudado por la empresa demandada, el cual será cancelado en tres (03) pagos de la siguiente manera.
UN PRIMER PAGO: para el día 26 de agosto de 2015, a través de cheque, a nombre del demandante.
UN SEGUNDO PAGO: para el día 26 de septiembre de 2015, a través de cheque, a nombre del demandante.
UN TERCER PAGO: para el día 26 de octubre de 2015, a través de cheque, a nombre del demandante.
El actor presente en este acto manifiesta, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. Se deja constancia que se entregaron los escritos de pruebas, presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
Parte demandante Parte demandada
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de agosto de 2015
205º y 156º
ACTA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000178.
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.140.704.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE PINO, MARIA PINO PAREDES Y CARLOS ALBERTO BARONE inscritos en el IPSA bajo el N° 25.407, 41.067 y 67.898, en su orden.
PARTE DEMANDADA: TALLERES METALMECANICO Y ASTILLEROS MEDRANO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO JOSE GONZALEZ ALCOBA, inscrito en el IPSA con el N° 177.822.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION DE DESPIDO INJUSTIFICADO.
En el día de hoy, jueves 06 de agosto de 2015, siendo las 08:45 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal, por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma la abogada en ejercicio JUAN JOSE PINO, inscrita en el IPSA bajo el N° 25.407, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ LOPEZ, quien se encuentra presente, asimismo se encuentra presentes el ciudadano EUQUIDES GILBERTO MEDRANO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.047.445, en su condición de dueño de la demandada, quien se hizo acompañar de los abogados en ejercicio GUILLERMO JOSE GONZALEZ ALCOBA y MARYORIE RODRÍGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° (s) 177.822 y 70.224.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 147.874,62), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal presente en este acto, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el demandante y su apoderado judicial, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00), por pago de sus prestaciones sociales e indemnizaciones por despido justificado, adeudado por la empresa demandada, el cual será cancelado en tres (03) pagos de la siguiente manera.
UN PRIMER PAGO: para el día 26 de agosto de 2015, a través de cheque, a nombre del demandante.
UN SEGUNDO PAGO: para el día 26 de septiembre de 2015, a través de cheque, a nombre del demandante.
UN TERCER PAGO: para el día 26 de octubre de 2015, a través de cheque, a nombre del demandante.
El actor presente en este acto manifiesta, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. Se deja constancia que se entregaron los escritos de pruebas, presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
Parte demandante Parte demandada
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