REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de agosto de 2015
205º y 156º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2015-001883
Parte demandante: David José Rodríguez Yajure
Apoderado judicial del demandante: Thais Guillén
Parte demandada: Stopca Seguridad, Tecnología, Organización y Prevención C.A
Apoderado judicial de la demandada: Alfonso Martín
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy, jueves 13 de agosto de 2015, siendo las 02:15 p.m., se deja constancia de la comparecencia de los abogados Thais Guillén y Alfonso Martín, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 139.995 y 78.345, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, quienes solicitaron adelantar el día y la hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, lo cual es acordado por el Tribunal, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano David José Rodríguez Yajure, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 55.000,00), mediante un (1) cheque signado con el Nº 0000092, librado contra Bancrecer, a nombre del demandante, cuya copia simple se anexa a la presente; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante expone: Acepto la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Kelly Sirit Aranguren
Apoderada judicial de la parte demandante
Apoderado judicial de la demandada
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