ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001799
PARTE ACTORA: CARLOS WILLIAN MERA CHOEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANDRES SALAZAR RUIZ
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL TALLER PRO-PAINT FP
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARISABEL RON CHACIN, MAGALLY JOSEFINA ABOUD y FERNANDO JOSE MARIN MOSQUERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LOBORALES.

Hoy, tres (03) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MERA CHOEZ CARLOS WILLIAM, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.555.319, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado ANDRES FELIPEZ SALAZAR RUIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 69.791, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de la audiencia; el ciudadano: LUIS EDGARDO ROMERO MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.619.714, en su condición de Presidente de la Firma personal TALLER PRO PAINT FP, y sus apoderados judiciales, Abogados MARISABEL RON CHACIN, MAGALLY JOSEFINA ABOUD y FERNANDO JOSE MARIN, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 63.318, 13.841 y 73.068 respectivamente, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su audiencia, dándose inicio a la audiencia preliminar. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la entidad de trabajo demandada Firma personal TALLER PRO PAINT FP, representada en este acto por su presidente, ciudadano LUIS EDGARDO ROMERO MORA y sus apoderados judiciales, Abogados MARISABEL RON CHACIN, MAGALLY JOSEFINA ABOUD y FERNANDO JOSE MARIN, quienes se encuentran debidamente facultados para ello; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano: MERA CHOEZ CARLOS WILLIAM, la suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 190.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el número 04343924, a nombre del Abogado ANDRES FELIPEZ SALAZAR RUIZ, previa autorización en este acto por parte del extrabajador accionante, para la elaboración a nombre de éste, como su recepción, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Bancaribe, por la cantidad indicada. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: prestaciones sociales; intereses por prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado; horas extras; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, el ciudadano MERA CHOEZ CARLOS WILLIAM, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su apoderado judicial, Abogado ANDRES FELIPEZ SALAZAR RUIZ, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto la recibe. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra la entidad de trabajo demandada en el presente juicio, por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. CORINA GUERRA