SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 122/2015
FECHA 05/08/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
ASUNTO ANTIGUO Nº 2046
ASUNTO Nº AF41-U-2002-000002
En fecha 11 de octubre de 2002, los ciudadanos Carlos E. García Nuñez y Giuseppe Rosito Arbia, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.810.065 y 6.175.245 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 27.986 y 39.729, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente NOVOCEL, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1970, bajo el Nº 57, Tomo 45-A, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GRTI/RC/DSA/02-00380, de fecha 10 de junio de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirmó parcialmente el contenido del Acta de Reparo Nº RCA-DF-2001-487-000509 y Acta de Retención Nº RCA-DF-2001-487-000510, ambas de fecha 25 de junio de 2001, emanadas de la prenombrada Gerencia Regional, levantadas en materia de Impuesto Sobre La Renta, ordenándose en consecuencia expedir a cargo de la contribuyente supra mencionada, Planillas de Liquidación por los siguientes montos y conceptos:
Período Tributario Impuesto (Bs.) Multa (Bs.) Intereses Moratorios (Bs.)
01/11/1997 al 31/10/1998 10.466.858,00 10.805.898,00 21.048,00
01/11/1998 al 31/10/1999 14.298.020,00 14.930.518,00 8.888,00
TOTALES 24.764.878,00 25.736.416,00 29.936,00
Lo cual asciende a un total de Bs. 50.531.230,00 equivalentes en moneda de curso vigente a Bs. 50.531,23.
El 06 de mayo de 2013, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1908 en la presente causa, a través de la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente NOVOCEL, C.A.
Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2013, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 1908, dictada en fecha 06 de mayo de 2013.
En fecha 03 de agosto de 2015, se recibió diligencia suscrita por el abogado Javier Alejandro Prieto Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.487, actuando en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…la remisión en original de la totalidad del presente expediente, debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de dicha sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 6152 Extraordinario, fecha 18 de noviembre de 2014”, este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015).
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.-
Asunto Nº AF41-U-2002-000002
Asunto Antiguo Nº 2046
YMB/MCAV
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