REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO : AP41-U-2006-000874 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en fecha 24 de enero de 2008, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00113 en cuyo texto declaró:
“…1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el fallo dictado en fecha 25 de Abril de 2007, por el Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se declara NULO.
2.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil ISLA DE BARLOVENTO, C.A.
Visto el vencimiento en juicio de la sociedad mercantil Isla de Barlovento, C.A., procede su condenatoria en costas procesales, a tenor de lo previsto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos según lo dispuesto en el articulo 332 del Código Orgánico Tributario, en un monto equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso…”
Visto que en fecha 18 de julio de 2012, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró de conformidad con el artículo 280 del Cógigo Orgánico Tributario de 2001, la Ejecución Voluntaria de las costas procesales equivalentes al tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso determinada en la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En esa misma fecha se libró boleta de intimación a la contribuyente “ISLA DE BARLOVENTO C.A.”, la cual fue consignada el 09 de agosto de 2012, sin cumplir.
Vistas las diligencias presentadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario en fechas 10 de marzo de 2015 y 05 de mayo de 2015, por la Representación del Municipio Baruta del estado Miranda, mediante las cuales solicitan “…se fije la boleta de notificación en la cartelera del Tribunal…”; este Tribunal observa al respecto:
En fecha 18 de febrero de 2015, entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, , mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 287 y 288 del prenombrado Código y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Este Tribunal se abstiene se proveer lo solicitado por la representación del Municipio Baruta del estado Miranda, en virtud de la pérdida de Jurisdicción en el presente asunto.-
LA JUEZA
BEATRIZ B. GONZALEZ
LA SECRETARIA
YANIBEL LOPEZ RADA
BBG/yani
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