REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AF43-U-1999-000069
Exp. No. 1326
Vista la diligencia suscrita, en fecha 10 de agosto de 2015 por la ciudadana RANCY MUJICA, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:
“Definitivamente firme como se encuentra la sentencia interlocutoria de fecha 20 de febrero de 2015, solicito la remisión original del presente expediente completo, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), a los fines legales consiguientes. Es todo.”
Visto asimismo, que en fecha 20 de febrero de 2015, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual se determinó lo siguiente:
“De la revisión de las actas procesales de la presente causa, consta que la ciudadana abogada RUBY CUELLO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A.”, acudió ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de octubre de 2007, y consignó Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007-1630 del 29-06-2007, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia, se anuló el acto administrativo contenido en la Resolución de Sanción No. MH-SENIAT-GCE-DF-0295/98-03, de fecha 18 de febrero de 1999, por un monto total de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. F. 13.264,12); recurrida por la contribuyente y, que constituía el objeto de la litis planteada, por lo que en criterio de este Tribunal Superior, ante la falta de objeto en la pretensión que defender por parte de la Administración Tributaria y resultando en consecuencia satisfecha la pretensión de la mencionada contribuyente, se declara el decaimiento del objeto en la presenta causa y extinguida la instancia. Así se declara.
Revisado y analizado lo anterior, este Tribunal se abstiene de remitir el presente expediente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por cuanto el mismo carece de objeto debido a que fue resuelto por la administración en vía administrativa y la misma es inejecutable por consecuencia del decaimiento del objeto acordado por este Órgano Jurisdiccional.
Por ultimo; definitivamente firme y terminado como se encuentra el presente caso, se ordena la desincorporación del asunto y la posterior remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZA;
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA;
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/JLR/Win.-