REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP41-U-2015-000086 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 20 de marzo de 2015 (folios 70 y 71), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario y al Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 17 de marzo de 2015 por la abogada ESPERANZA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.567.785 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.502, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente "RUBEDA ADUANAS, C.A.”, sociedad mercantil con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30401661-1; en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0980 de fecha 26 de diciembre de 2014 y notificada en fecha 6 de febrero de 2015 (folios del 45 al 51), emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, y en consecuencia se confirmó en todas y cada una de sus partes el contenido de la Resolución de Multa No. SNAT-GGCAT-GCA-DCP-CPA-2012-0011, de fecha 6 de febrero de 2012 y notificada en fecha 15 de febrero de 2012, emanada de la Gerencia de Control Aduanero del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se le impone sanción a la recurrente por QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (550 UT), conforme al articulo 121 numeral 6 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con los artículos 127 eiusdem y los artículos 499 y 500 de su Reglamento.
El Tribunal para decidir observa
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones de la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Vice-Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 76, 77 y 86, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
En fecha 20 de marzo de 2015 (folio 74), se libró Oficio No. 8.870 a la Coordinación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días hábiles efectivamente transcurridos entre el 6 de febrero de 2015 (exclusive) y el 17 de marzo de 2015 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de hábiles requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario. Dicha información fue recibida bajo oficio No. 224/2015 de fecha 9 de marzo de 2015, en el cual se señala que entre las fechas supra mencionadas, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folio 75).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 86 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano REINALDO MUÑOZ en su condición de Viceprocurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA;
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.
BBG/Dr
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