SENTENCIA INTERLOCUTORIA 133/2015
FECHA 11/08/2015



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Asunto Nº: AP41-U-2007-000368

En fecha 23 de Julio de 2007, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por el ciudadano Juan Isaac Lugo Quintana, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.472.109, procediendo en este acto en nombre propio, en fecha 10 de agosto de 2004 por ante la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente asistido en este acto por la abogada Mercedes Díaz Himiob, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.541.025, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el No. 25.098, contra la Resolución Nº. GGSJ/GR/DRAAT/2007-028, de fecha 25 de Enero de 2007, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico incoado por el referido contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) Nº RCA-DSA-2004-000187, de fecha 24 de Marzo 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y en consecuencia, confirmó la Resolución (Sumario Administrativo) Nº RCA/DSA/2004/000/187, de fecha 24 de marzo de 2004, así como las Planillas de Liquidación Nº 01-30-01-2-33-000015 y Nº 01-30-01-2-33-000016, ambas de fecha 06 de julio de 2004, por la suma total de SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.205.126,00), por concepto de Multa.

En fecha 30 de Octubre de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 212/2014, en la presente causa, a través de la cual se fijó un lapso de diez (10) días de Despacho, computados a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectuara el Cumplimiento Voluntario del crédito fiscal adeudado o en su defecto que demostrara haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario.

De la anterior decisión se notificó al Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Público, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, al Procurador General de la República y al contribuyente “JUAN ISAAC LUGO QUINTANA”, en fechas 12/05/2014, 12/05/2014, 14/05/2014 y 25/09/2014, siendo consignadas las boletas de notificación en fechas 13/05/2014, 15/05/2014, 03/06/2014 y 15/10/2014.

Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de Agosto de 2015, por el ciudadano Iván José González Unda, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.178.989, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.106 actuando en su carácter de Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 93/2014 de fecha 25 de Abril de 2014, mediante la cual este Tribunal declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (5) días establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el Artículo 288 ejusdem…” (Mayúsculas y negrillas propias de la cita).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015).
La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal,



Néstor Eduardo Guzmán Linares

Asunto Nº AP41-U-2007-000368
RIJS/NEGL/wrr.-