SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 128/2015
FECHA 05/08/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto Nº: AP41-U-2009-000014
En fecha 09 de enero de 2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 15 de agosto de 2007 por el abogado Emilio J. Balbas Alfonso, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.328.835, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el No. 15.734, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “FARMACIA SAN AGUSTÍN S.A”, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, siendo su última modificación en fecha 19 de enero de 2007, bajo el No. 24, Tomo 2-A Pro., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-00047516-4 contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000306, de fecha 18 de julio de 2008, y notificada a la contribuyente en fecha 14 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, y en consecuencia se confirma la Resolución de Imposición de Sanción No. 16880 (Decisiones Nos. 1/19 al 19/19), contenidas en las planillas de liquidación que se detallan a continuación:
Planilla de Liquidación Fecha Período Unidades Tributarias (UT)
01-10-01-2-26-013946 16-04-2007 01-09-2002 al 30-09-2004 150
01-10-01-2-26-013947 16-04-2007 01-12-2003 al 31-12-2003 75
01-10-01-2-26-013948 16-04-2007 01-01-2004 al 31-01-2004 75
01-10-01-2-26-013949 16-04-2007 01-02-2004 al 29-02-2004 75
01-10-01-2-26-013950 16-04-2007 01-03-2004 al 31-03-2004 75
01-10-01-2-26-013951 16-04-2007 01-04-2004 al 30-04-2004 75
01-10-01-2-26-013952 16-04-2007 01-05-2004 al 31-05-2004 75
01-10-01-2-26-013953 16-04-2007 01-06-2004 al 30-06-2002 75
01-10-01-2-26-013954 16-04-2007 01-11-2003 al 30-11-2003 75
01-10-01-2-26-013955 16-04-2007 01-08-2004 al 31-08-2004 75
01-10-01-2-26-013956 16-04-2007 01-10-2004 al 31-10-2004 75
01-10-01-2-26-013957 16-04-2007 01-11-2004 al 30-11-2004 75
01-10-01-2-26-013958 16-04-2007 01-12-2004 al 31-12-2004 75
01-10-01-2-26-013959 16-04-2007 01-01-2005 al 31-01-2005 75
01-10-01-2-26-013960 16-04-2007 01-02-2005 al 28-02-2005 75
01-10-01-2-26-013961 16-04-2007 01-03-2005 al 31-03-2005 75
01-10-01-2-26-013962 16-04-2007 01-04-2005 al 30-04-2005 75
01-10-01-2-26-013963 16-04-2007 01-07-2004 al 31-07-2004 75
01-10-01-2-25-001753 16-04-2007 01-06-2005 al 30-06-2005 25
Por concepto de multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales e Impuesto al Valor Agregado.
En fecha 13 de Febrero de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 024/2015, en la presente causa, a través de la cual se fijó un lapso de diez (10) días de Despacho, computados a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectuara el Cumplimiento Voluntario del crédito fiscal adeudado o en su defecto que demostrara haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario.
De la anterior decisión se notificó a la contribuyente “FARMACIA SAN AGUSTÍN, S.A”, en fecha 06/04/2015, siendo consignada la boleta de intimación en fecha 22/04/2015.
Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de Agosto de 2015, por el ciudadano Jesús A. Córdova Vásquez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.559.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.735 actuando en su carácter de Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 2083 de fecha 30 de Octubre de 2013, mediante la cual este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (5) días establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el Artículo 288 ejusdem…” (Mayúsculas y negrillas propias de la cita).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cuatro (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal,
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2009-000014
RIJS/NEGL/wrr.-
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