REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de agosto de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: AP41-U-2014-000326.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082015000170.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana Anabella Melamed Kopp, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.669, en su carácter de apoderada judicial de FUNDACIÓN FARMACIAS SOCIALES DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA “FUNDAFARMACIA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Código Orgánico Tributario Vigente, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente antes mencionada, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento observa:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto la representación judicial de la recurrente, promovió pruebas documentales las cuales se discriminan de la siguiente forma:
1. Marcado como prueba A, Copia certificada de los estatutos sociales de FUNDAFARMACIA, fundación sin fines de lucro inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuitote Registro del Municipio Autónomo de Chacao, Estado Miranda, en fecha 03 DE Diciembre de 1990 , bajo en Nº 3, tomo 14, protocolo primero.
2. Marcado como prueba B, Estados Financieros Auditados de FUNDAFARMACIA que describen la situación financiera de la fundación al 31 de Diciembre de 2014 y 2013 con el objeto de mostrar que el patrimonio de la fundación no es suficiente para soportar el peso económico de la multa y de los interese impuestos por la Administración Tributaria en la Resolución.
3. Marcado como prueba C y D, Copia de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los ejercicios fiscales 2013 y 2014.
Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 339 del primero de los Códigos mencionados. Por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
II
DEL TESTIGO EXPERTO
Respecto a la evacuación de la prueba de testigo experto promovida por la representación judicial de la contribuyente de conformidad con el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE la presente prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.
Para la evacuación de dicha prueba se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que el ciudadano Héctor Amariscua, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.166.105, contador publico en ejercicio inscrito en el Colegio de Contadores del Estado Miranda bajo el Nº 6.466 para que este concurra a deponer su testimonio.
Se ordena librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la Republica. Asimismo, es de advertir que el lapso de Evacuación de pruebas comenzará, una vez conste en autos la consignación de dicha notificación, así como transcurra el lapso de los ocho (8) días de despacho dispuestos en el aludido artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, Diez (10) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Juez Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Titular
Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
Asunto Nº AP41-U-2014-000326.
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