Asunto AP41-U-2009-0000325 Sentencia Interlocutoria Nº 134/2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de agosto de 2015
205º y 156º
En fecha 04 de junio de 2009, la ciudadana María Carolina De Abreu, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.935.938, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.190, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MACOSARTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 02, Tomo 22-A, en fecha 19 de junio de 1961, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución SNAT-INTI-GRTICERC-DJT-2009-665, de fecha 27 de marzo de 2009, notificada en fecha 29 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual, se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1351, de fecha 31 de julio de 2008, notificada en fecha 26 de agosto de 2008, levantada con ocasión del procedimiento de verificación de las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones practicadas en materia de Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTAS TRES UNIDADES TRIBUTARIAS CON OCHENTA Y CINCO CENTÉSIMAS (U.T. 15.703,85), equivalente a la cantidad de SETECIENTOS VEINTÍDOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.F. 722.377,10), por concepto de multa la cual fue calculada tomando en consideración el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago conforme a lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 94 del Código Orgánico Tributario y la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.F. 15.331,10), por concepto de intereses moratorios, para un total de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.F. 737.708,20).
En fecha 04 de junio de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 15 de junio de 2009, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 13 de octubre de 2009, cumplidos los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario y se tramita conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.
En fecha 26 de octubre de 2009, únicamente la recurrente consignó su escrito de promoción de pruebas.
En fecha 21 de enero de 2010, tanto la recurrente anteriormente identificada, como la ciudadana Rebeca Ferraguti, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.972.576, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.916, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentaron sus escritos de informes respectivos.
El 18 de febrero de 2010, se dictó sentencia en la presente causa.
El 19 de mayo de 2010, se remitió a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 25 de abril de 2012, se recibe el expediente proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 26 de abril de 2012, se declara la firmeza y el archivo definitivo
El 03 de agosto de 2015, la ciudadana Yanett Mendoza, quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.
Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (05) días de agosto de dos mil quince (2015).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), bajo el número 134/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
Asunto AP41-U-2009-000325
RGMB/blvp
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