ASUNTO: AP41-U-2009-000536 Sentencia
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de agosto de 2015
205º y 156º
El 09 de octubre de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió Oficio identificado como SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2009-004419 con fecha 01 de octubre de 2009, mediante el cual remite el expediente administrativo relacionado con el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por el ciudadano Domenico Cusati Troccoli, titular de la cédula de identidad número 6.979.095, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil INVERSIONES DIAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de agosto de 1979, bajo el número 1, Tomo 129-A Sgdo., asistido por el abogado José Manuel Goatache, titular de la cédula de identidad número 2.088.121 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.375, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009/000007 de fecha 28 de abril de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto el 17 de noviembre de 2003, contra la Resolución (Imposición de Sanción) RCA-DFL-2003-2376-00917 de fecha 23 de junio de 2003, emitida por el Jefe de la División de Fiscalización de la Región Capital, que impone a la recurrente la sanción establecida en el Artículo 107 del Código Orgánico Tributario, por incurrir en un ilícito formal de acuerdo a lo que dispone el Artículo 99 eiusdem, por incumplimiento del deber formal tipificado en el literal “b” del numeral 1 del Artículo 145 del mismo Código, en concordancia con lo establecido en el Artículo 69 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y en el Artículo 209 de su Reglamento, atinente a una multa por la cantidad de Quinientos Ochenta y Dos Mil Bolívares Exactos (Bs. 582.000,00).
En esa misma fecha, 09 de octubre de 2009, se recibió en este Tribunal Superior el Recurso Contencioso Tributario, al cual se le dio entrada el 17 de febrero de 2010, tiempo generado en virtud de haberse recibido el expediente incompleto. En esa oportunidad se ordenaron las notificaciones de ley.
El 05 de agosto de 2010, previo cumplimiento de los requisitos legales, este Tribunal admite el Recurso Contencioso Tributario; abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.
Durante lapso probatorio, las partes no hicieron uso de este derecho.
El 20 de octubre de 2010, la representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, abogada María Alejandra González, titular de la cédula de identidad número 12.810.021 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.077, presentó informes.
El 10 de noviembre de 2010, se dictó sentencia en la presente causa.
El 20 de enero de 2011, se declaró la firmeza de la sentencia.
El 19 de julio de 2011, se decretó la ejecución voluntaria, en virtud de la diligencia suscrita por la representante de la República.
El 03 de agosto de 2015, el ciudadano Ramón Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.
Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (05) días de agosto de dos mil quince (2015).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cincuenta y siete minutos de la mañana (09:57 a.m.), bajo el número 132/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
Asunto AP41-U-2009-000536
RGMB/gg
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