REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, jueves trece (13) de agosto de dos mil quince (2015)



205° y 156°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada LEISLI PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 149.015, actuando en su condición de apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, parte querellada en la presente causa, así como las presentadas por el abogado JORGE FÉLIX DELGADO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.132, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JOHANA YESMIL ARAUJO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 13.321.628, parte querellante en la presente causa. Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir las pruebas que sean legales y procedentes, y desechar o inadmitir aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observa:

En relación a las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte querellada en su escrito de pruebas marcada con la letra “A”, mediante la cual promueve documentales que corren insertas al expediente administrativo en los folios 471, 472, así como de los folios 190 al 204, relativos al punto de cuenta de fecha 15 de enero de 2010 y a las gestiones reubicatorias realizadas por ese ente territorial, y por otra parte las promovidas por la parte querellante en su escrito de pruebas, donde hizo valer las documentales insertas al expediente judicial desde el folio 37 hasta el folio 193, ambos inclusive, al respecto, considera este Tribunal que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

Con respecto al restante de las documentales promovidas por la parte querellada, señaladas con las letras “B”, “C” y “D”, concernientes a las copias certificadas del Manual Descriptivo del Cargo de Consejera adscrita a la Dirección de Justicia Municipal de fecha 13 de agosto de 2013, del Registro de Información de Cargos (RIC) correspondiente al cargo de consejera de fecha 01 febrero de 2013, y copia simple de los Estatutos del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, este Órgano Jurisdiccional las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo a su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ELEAZAR A. GUEVARA CARRILLO.
EL SECRETARIO,


Abg. VICTOR BRICEÑO






Exp 007678/ valentina