JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015).
205º y 156º
En fecha 30 de julio de 2015, la abogada Marilyn Oviedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.517, actuando como apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por el abogado Gendry González, Inpreabogado Nº 195.143, en su condición de Defensor Publico Auxiliar Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativo y actuando como defensor del ciudadano RAMON CELEDONIO VEGAS LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 5.514.368, específicamente se opone a las siguientes pruebas:
Se opone a la prueba de exhibición de documentos promovidas en los Capítulos II y III, del escrito de pruebas, alegando al efecto que la totalidad de los documentos cuya exhibición se solicita cursan en el presente expediente en copias debidamente certificadas.
Para decidir al respecto en cuanto a la oposición de la exhibición de documentos promovidos en el Capítulo II del escrito de pruebas del querellante, este Tribunal observa que ciertamente como lo manifestara la parte opositora de la prueba, los documentos cuya exhibición se solicitan en este punto, cursan en el presente expediente judicial en copias certificadas, específicamente las promovidas en los Puntos 2, la cual fue acompañada al escrito de promoción de pruebas de la querellada marcada con la letra “C”; Punto 3, la cual fue acompañada al escrito de promoción de pruebas de la querellada marcada con la letra “E”; Punto 4, el cursa a los folios 101 al 193; Punto 5, el cual cursa a los folios 278 al 299, y el Punto 6, la cual fue acompañada al escrito de promoción de pruebas de la querellada marcada con las letras “F” y “G”, por lo tanto la prueba de exhibición de los documentos promovidos en los referidos Puntos resultan inoficiosas. Por lo que se refiere a la oposición a la exhibición de los documentos promovidos en el mismo Capítulo II, en los Puntos 1 y 7, este Juzgado observa que contrario a lo afirmado por la parte oponente de la prueba, dichos documentos no cursan en autos.
Para decidir al respecto en cuanto a la oposición de la exhibición de documentos promovidos en el Capítulo III del escrito de pruebas del querellante, este Tribunal observa que ciertamente como lo manifestara la parte opositora de la prueba, los documentos cuya exhibición se solicitan en este punto, cursan en copias certificadas a los folios 124 al 127, del presente expediente administrativo del querellante, razón por la cual se declara procedente la oposición aquí analizada y así se decide.
Por los razonamientos que preceden este Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición que hiciera la parte querellada a las pruebas que promoviera la parte querellante.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREE MERCHAN
Exp: 15-3706/Msi.
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