REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

205° y 156°
15-3795

PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL MARVAL GOMEZ, asistido por la abogada IVET PÉREZ TERÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.269.

PARTE DEMANDADA: SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, representada judicialmente por la abogada MARISOL TEIJEIRO ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.836.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Superior Décimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Juzgado Distribuidor), por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARVAL GOMEZ, asistido por la abogada IVET PÉREZ TERÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.269 y recibido por este Juzgado en fecha treinta y uno (31) del mismo mes y año.

En fecha ocho (08) de abril de dos mil quince (2015) este Tribunal admitió el presente recurso contencioso administrativo por abstención o carencia, por lo que ordenó citar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, otorgando un lapso de cinco (05) días a los fines de que informe sobre la abstención alegada.
Realizadas las notificaciones y citaciones respectivas, en fecha seis (06) de mayo de dos mil quince (2015), el abogado HECTOR GALLARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 150.329, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignó su informe y solicitó se declare sin lugar el presente recurso.
Seguidamente, en fecha siete (07) de mayo de dos mil quince (2015), vencido el lapso para la consignación del informe, se fijó para el octavo día de despacho siguiente, la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Oral.
En fecha diecinueve (19) de de mayo de dos mil quince (2015), comparece ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARVAL GOMEZ, asistido por la abogada YENNIFER SOTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.708; y la abogada MARISOL TEIJERIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.708 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, y celebraron la Audiencia Oral, ambas partes solicitan la suspensión de la causa por un lapso de quince días a los fines de la revisión y verificación del calculo de las prestaciones sociales correspondientes al querellante. Este Juzgado en virtud de dicha solicitud acuerda conforme.
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), vencido el lapso de suspensión del juicio establecido por las partes, a los fines de reanudar el proceso se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Oral.
Posteriormente en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), comparece ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARVAL GOMEZ, asistido por la abogada YENNIFER SOTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.708; y la abogada MARISOL TEIJERIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.708 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, y celebraron la Audiencia Oral, ambas partes solicitan la suspensión de la causa por un lapso de quince (15) días de despacho a los fines de la revisión y verificación del calculo de las prestaciones sociales correspondientes al querellante.
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015), vencido el lapso de suspensión del juicio establecido en la Audiencia Oral, se fijó para el quinto (5to) día de despacho siguiente, la nueva oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Oral.
Finalmente en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), comparece ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARVAL GOMEZ, asistido por la abogada YENNIFER SOTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.708; y la abogada MARISOL TEIJERIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.708 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, y celebraron la Audiencia Oral, la parte actora manifiesta que se ha cumplido con el objeto del recurso por abstención o carencia y ha cesado la omisión de la administración, por lo que desiste del recurso y solicita se declare terminado el proceso.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el caso bajo estudio se observa que en la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, en fecha 04 de agosto de 2015, el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARVAL GOMEZ, asistido por la Defensora Pública YENNIFER SOTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.708, parte accionante en el presente procedimiento, manifestó expresamente:

“…que efectivamente se ha cumplido con el objeto del recurso por abstención o carencia, y ha cesado la omisión de la administración, por lo que desiste del recurso y solicita se declare terminado.”

Ahora bien, en virtud de lo expresado anteriormente, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, se observa que el acto de desistimiento de la presente acción, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal, dado que se ha realizado por el propio recurrente debidamente asistido por su defensora pública. Con respecto a dichas figuras previstas por el legislador, englobadas dentro del género de las denominadas autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella (…)”
Por su parte el artículo 264 del mismo Código, indica: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.
Establecido lo anterior se observa que en fecha 04 de agosto de 2015, en la Audiencia Oral y Pública fijada para ese día, el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARVAL GOMEZ, debidamente asistido por la Defensora Pública Yennifer Sotillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.708, parte recurrente, manifestó su voluntad de desistir del recurso y solicitó se declare terminado el mismo, fundamentándose en la respuesta consignada en autos por el órgano recurrido, cuyo desistimiento no ha objetado por la representación de la parte querellada.
Ahora bien, visto el desistimiento propuesto por el recurrente en la Audiencia Oral y Pública celebrada en fecha 04 de agosto de 2015, por las partes intervinientes en el presente proceso; y por cuanto el mismo ha sido propuesto por el recurrente de manera directa y precisa, pues deja en absoluta evidencia la voluntad de desistir del recurso por él interpuesto, en virtud de que la parte recurrida cumplió con el objeto del recurso por abstención o carencia cesando la omisión de la administración; este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO propuesto en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARVAL GOMEZ, asistido por la Defensora Pública YENNIFER SOTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.708, parte recurrente en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARVAL GOMEZ, asistido por la abogada IVET PÉREZ TERÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.269, contra la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, representada judicialmente por la abogada MARISOL TEJEIRO ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.836.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el control de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,


DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


GRISEL SÁNCHEZ PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las tres y treinta post-meridiem (3:30p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


GRISEL SÁNCHEZ PÉREZ

EXP. 15-3795/JM.