REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 12 de Agosto de 2.015.
205º y 156º

PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1.977, bajo el Nº 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1.977, bajo el Nº 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto del la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1.977, quedando inscrita bajo el Nº 39, tomo 152-A Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de Agosto de 2010, bajo el N° 15, Tomo 153-A.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “GRELAR, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 09 de Abril de 1999, bajo el N° 51, Tomo 14-A, modificados sus estatutos sociales, según acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 30 de Octubre de 2007, bajo el N° 73, Tomo 70-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30604172-9, en la persona de su DIRECTOR-PRESIDENTE ciudadano GREGORIO CELESTINO PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.731.104, y a éste en su propio nombre, y a la ciudadana LAURA JASMÍN HERNÁNDEZ VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.203.297.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE N°: 14.910.

Vista la autocomposición procesal celebrada por las partes en fecha 10 de Agosto de 2015, Folios (34 y 35) del presente expediente, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a los términos contenidos en el mismo.
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/Nineya.
EXP Nº 14.910.