REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de agosto de 2015.
205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos LUIS ALAIN AMENGUAL SOSA y VICENTE ANTONIO AMENGUAL SOSA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros.V-4.224.940 y 3.202.469 respectivamente.
Abogado asistente: Vicente Amengual Sosa, Inpreabogado Nro. 7.178.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LEONEL DE GOUVEIA VALENTE, mayor de edad, extranjero y cédula de identidad nro E-812863587.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 15.216
DECISIÓN: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.
Vista la anterior demanda, presentada por los ciudadanos LUIS ALAIN AMENGUAL SOSA y VICENTE ANTONIO AMENGUAL SOSA, arriba identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Vicente Amengual Sosa, Inpreabogado Nro. 7.178 y estando en la oportunidad legal de la admisión, pasa este Tribunal a pronunciarse con relación a la ADMISIBILIDAD de la misma realizando para ello las siguientes consideraciones a saber:
PRIMERO: el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (omissis)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
(omissis) (…)” [Negrillas nuestras]}
SEGUNDO: Este Juzgador observa que ha concluido el lapso otorgado a la parte demandante mediante auto de fecha (10/08/2015), sin que los mismos dieran cumplimiento a la obligación de consignar los instrumentos en que se fundamenta su pretensión por la cual, resulta procedente para este Tribunal declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de cumplimiento de contrato, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente demanda de Cumplimiento de contrato, presentada por los Ciudadanos LUIS ALAIN AMENGUAL SOSA y VICENTE ANTONIO AMENGUAL SOSA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros.V-4.224.940 y 3.202.469 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Vicente Amengual Sosa, Inpreabogado Nro. 7.178, contra el ciudadano LEONEL DE GOUVEIA VALENTE, mayor de edad, extranjero y cédula de identidad nro E-812863587, por ser contraria a derecho puesto que va en contra de lo dispuesto en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
RAMÓN CAMACARO PARRA. EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.
RCP/AHA/cp
EXP. N° 15.216
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 12:20p.m.
El Secretario,
|