REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de agosto de 2015.
205° y 156°
DEMANDANTE: ciudadana DANIELA COROMOTO CORREA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-17.367.751 y de este domicilio.
Apoderada Judicial: abogada Elizabeth Quintero, Inpreabogado N° 181.696.
DEMANDADO: ciudadano JOSÉ ANGEL TOVAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de identidad N° V-14.642.109.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE: 15.119.

En el día de hoy, Tres (03) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio de Divorcio, al efecto se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y no habiendo comparecido al mismo, la ciudadana DANIELA COROMOTO CORREA, arriba identificada, en su carácter de parte actora en la presente causa; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara EXTINGUIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por otro lado, se deja expresa constancia de la presencia en este acto de la Fiscal 13° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en materia de Familia, la abogada MORELIA SALAZAR. Asimismo, se ordena el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Es todo. Se leyó, se firmo y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR,
RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.



LA FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

RCP/AHA/mt.-
EXP. N° 15.119.-