REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de agosto de 2015.
205° y 156°
DEMANDANTE: sociedad mercantil FABRICA DE ESPEJOS SAN CRISTOBAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de Octubre de 1985, bajo el N° 01, Tomo 60-A y su última modificación de fecha 28 de junio de 2013, inscrita por ante el Registro Mercantil antes mencionado, bajo el N° 16, Tomo 42-A, RM1, con domicilio en el Estado Zulia, en la persona de su Vice-Presidente, ciudadano SEBASTIANO CAPPADONNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.296.243 y domiciliado en el Estado Zulia.
Apoderado Judicial: Abogado UDÓN GERARDO RIOS LEÓN, Inpreabogado N° 20.366.
DEMANDADO: sociedad mercantil SERVICIOS AGECOM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1980, bajo el N° 36, Tomo 183-A Sgdo., y reformado sus estatutos, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 14 de diciembre de 1999, bajo el N° 69, Tomo 21-A, con domicilio en el Estado Vargas, en la persona de su Director, ciudadano GERMÁN ÁLVAREZ GARCÍA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.936.082, domiciliado en el Estado Vargas.
Abogado asistente: Natalia Suniaga, Inpreabogado N° 111.447.
MOTIVO: Resolución de Contrato.
EXPEDIENTE: 14.823.
Vistas tanto la diligencia de fecha (30/07/2015), y sus anexos (folios 119 al 142 y sus vueltos), suscrita por el ciudadano SEBASTIANO CAPPADONNA, arriba identificado, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil FABRICA DE ESPEJOS SAN CRISTOBAL, C.A., parte actora en el presente causa, debidamente asistido por el abogado Gustavo González, Inpreabogado N° 51.660, como la diligencia de fecha (03/08/2015), (folios 143 y su vuelto) suscrita por el ciudadano GERMÁN ÁLVAREZ GARCÍA, arriba identificado, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil SERVICIOS AGECOM, C.A., debidamente asistido por la abogada Natalia Suniaga, Inpreabogado N° 111.447, así como, por el abogado UDÓN RIOS, Inpreabogado N° 20.366, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y los pedimentos contenidos en las mismas; este Tribunal estima pertinente emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Con relación al acto de autocomposición procesal (Transacción) celebrado por el abogado en ejercicio UDÓN GERARDO RIOS LEÓN, Inpreabogado N° 20.366, actuando en nombre y representación de la parte demandante sociedad Mercantil FABRICA DE ESPEJOS SAN CRISTOBAL, C.A., arriba identificada y por el ciudadano GERMÁN ÁLVAREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.936.082, en su condición de Director de la parte demandada, sociedad mercantil SERVICIOS AGECOM, C.A., arriba identificada, en fecha (17/10/2014), (folios 58 al 64 y sus vueltos), del presente expediente y vista además, la consignación en copia certificada de las Actas de Asamblea inscritas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, (folios 120 al 136 y sus vueltos), de las cuales se desprende la cualidad con la actúa el ciudadano Germán Álvarez García, supra identificado; este Tribunal, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme los términos expresamente contenidos en el mismo. Así se establece.
SEGUNDO: Vista la exposición efectuada por la parte demandada, en lo relativo a la entrega material del inmueble propiedad de la parte actora, ubicado en la Zona Industrial San Vicente II, Calle Campesina N° 50, Lote A, Maracay, Estado Aragua, y la aceptación de dicha entrega manifestada por el apoderado judicial de la parte actora, así como la solicitud de una Inspección Judicial, hecha por ambas partes a los fines de hacer constar el estado de buen funcionamiento en el que se encuentra dicho inmueble y jurada como ha sido la urgencia del caso; este Tribunal acuerda la habilitación por todo el tiempo necesario, a los fines de proveer lo solicitado, conforme a lo establecido en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la realización de una inspección judicial sobre el inmueble arriba señalado, la cual se practicará a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del primer (1°) día despacho siguiente al de hoy (04/08/2015). Todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil vigente. Cúmplase.
TERCERO: Con respecto a la solicitud de cierre y archivo del presente expediente y copias certificadas de la totalidad de la actuaciones que conforman el mismo, hecha por el ciudadano GERMÁN ÁLVAREZ GARCÍA, plenamente identificado, actuando en su carácter acreditado en autos, debidamente asistido por la abogada Natalia Suniaga, Inpreabogado N° 111.447; este Tribunal advierte a la parte solicitante, que ordenara el cierre y archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente; en cuanto a su solicitud de copias certificadas, se acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, expídase copia certificada por Secretaria de las actuaciones que corren insertas desde el folio (01) al (144), correspondientes a la totalidad de las actuaciones que conforman el presente expediente, signado con el N° 14.823, nomenclatura de este Tribunal, por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
CUARTO: Con respecto a la solicitud de archivo y cierre del presente expediente y copias certificadas de la totalidad de la actuaciones que conforman el mismo, hasta su última actuación, hecha por el abogado UDÓN RIOS, Inpreabogado N° 20.366, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; este Tribunal advierte a la parte solicitante, que ordenara el cierre y archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente; en cuanto a su solicitud de copias certificadas, se acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, expídase copia certificada por Secretaria de las actuaciones que corren insertas desde el folio (01) al (144), correspondientes a la totalidad de las actuaciones que conforman el presente expediente, signado con el N° 14.823, nomenclatura de este Tribunal, por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.

RCP/AHA/mt.-
Exp. Nº 14.823.-

Sírvanse las partes, consignar los fotostatos respectivos a los fines de proveer lo acordado en los particulares Tercero y Cuarto del presente auto.
El Secretario,