REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, doce (12) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2015-000105
ASUNTO: DP31-L-2015-000105
PARTE ACTORA: NANCY MARIN SUMOSA, titular de la cedula de identidad Nº 17.968.825
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. GRISELYS RIVAS, PROCURADORA DE TRABAJADORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 44.131.
PARTE DEMANDADA: CARMEN NIEVES LOPEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 8.687.446.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. YOLANDA DEL VALLE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 94.211.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, doce (12) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las 09:00a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora NANCY MARIN SUMOSA, titular de la cedula de identidad Nº 17.968.825 y su abogada asistente ABG. GRISELYS RIVAS, PROCURADORA DE TRABAJADORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 44.131, comparecen la parte demandada CARMEN NIEVES LOPEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 8.687.446 y su abogada asistente ABG. YOLANDA DEL VALLE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el 94.211. las partes Después de varias reuniones proyectadas a buscarle una solución al presente juicio en el estado en que se encuentra, tomando en consideración y valorando la posición de cada una de las partes, libres de toda presión o constreñimiento y de ningún tipo de coacción, hemos convenido en resolver el presente juicio a través de los medios alternativos de solución de conflictos, mediante transacción judicial, que, con fundamento en lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebramos de acuerdo con las siguientes estipulaciones: PRIMERA: LA DEMANDANTE alega haber trabajado para la demandada desde el 15-10-2013 hasta el 02-03-2014 cuando fue despedida injustificadamente, devengando como ultimo salario la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.3.270), por lo que demanda, el pago de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales a la demandada CARMEN NIEVES LOPEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 8.687.446, por los siguientes conceptos prestaciones sociales, bonificación de fin de año y fraccionada, vacaciones anuales y bono vacacional vencidas, indemnización por retiro justificado, salarios caídos, cumplimiento de la ley de Alimentación, monto total demandado Bs. 130.302,50 .SEGUNDA: No obstante lo expuesto en la cláusula anterior la parte DEMANDADA, previamente identificada, a través de su apoderado judicial, con el propósito de poner fin al presente juicio, así como con el fin de precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro entre ellas, relacionado tanto con el contrato de trabajo que las vinculó, así como con el procedimiento judicial contenido en el expediente supraidentificado, ofrece pagar a la demandante NANCY MARIN SUMOSA, titular de la cedula de identidad Nº 17.968.825, la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs.60.000 ) como monto total para ser cancelado de la manera siguiente: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000), para ser cancelados en este acto en dinero en efectivo, la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs.20.000) para ser cancelados en fecha 17-9-15 en dinero en efectivo, la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs.20.000) para ser cancelados en fecha 16-10-15 en dinero en efectivo, los pagos se realizaran por ante este tribunal. TERCERA: La parte demandante, como se indica en el particular segundo de este escrito y siendo que dicho reconocimiento y ofrecimiento se hace con el animo de solucionar el conflicto de esta instancia, es por lo que, en este estado la ciudadana NANCY MARIN SUMOSA, titular de la cedula de identidad Nº 17.968.825 declara que actúa libre de constreñimiento y está en todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, y acepta dicho ofrecimiento; y en consecuencia solicita le sea entregado el referido monto.CUARTA: La parte demandada, visto la aceptación de la propuesta transaccional por parte del actor hace entrega en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000), en dinero en efectivo. QUINTA: Ambas partes, visto el ofrecimiento de pago por parte de la demandada, y la aceptación y recibo por parte de la demandante a cuya solución han llegado por vía transaccional, manifiestan formalmente que de esta manera han puesto fin al presente juicio, y una vez cumplido con lo aquí convenido queda plenamente satisfecha la pretensión a la presente causa se contrae, y, en consecuencia la parte actora, declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a demandada por los conceptos mencionados en éste documento, SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2) del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículo 10 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de sus pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este procedimiento judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente, una vez conste en autos los pagos acordados.Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos los pagos acordados, se ordena la devolución de los escritos de pruebas y el caudal probatorio presentados por las partes en la audiencia preliminar inicial. Se hacen siete (07) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,

ABG. AMPARO COROMOTO GUEDEZ

LA PARTE ACTORA

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO.

ABG: ARTURO CALDERON