REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, Catorce (14) de agosto de 2015.
205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-00061
PARTE ACTORA: MODESTO JOSE CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 8.730.316;
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CINCY MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.733.340, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 120.782
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LAS BREÑAS, C.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GABRIEL ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.628.547, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 78.623
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS

En el día hábil de hoy, 14 de agosto de 2015, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa , se hizo el anuncio de ley y se declaro abierto el acto, comparecen por la parte actora el ciudadano JOSE CEDEÑO MODESTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.730.316, debidamente asistido en este acto por su apoderada Judicial abogada CINDY MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.733.340, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 120.782, carácter que en autos del presente expediente signado con el No. DP31-L-2015-00061, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentran presente en este acto, el abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.739.814, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.623, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “ TRANSPORTE LAS BREÑAS, C.A.”, identificada en autos, y contenido en el presente expediente signado con el N° DP31-L-2015-00061, empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente procedimiento, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: Ambas partes declaran, convienen y aceptan los siguientes hechos: Que “EL DEMANDANTE”, prestó sus servicios para “LA ACCIONADA”, desde el 26 de marzo de 2008 hasta el 26 de junio de 2014, fecha esta última en la cual abandono su trabajo y por ende dio por terminada la relación laboral. SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Pago de Prestaciones Sociales, demás beneficios y derechos laborales, en donde “EL DEMANDANTE”, demanda el pago de los siguientes conceptos y sumas: a.-) por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 70.587,69; b.-) por concepto de indemnización por Despido injustificada la suma de Bs. 70.587,69; c.-) por concepto de Hora extras la suma de Bs. 11.879,78; d,.) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la suma de Bs. 22.954,57; e.-) por concepto de días de descansos y feriados la suma de Bs. 16.292,34; f.-) por concepto de vacaciones fraccionadas la suma de Bs. 4.579,66, g.-) por concepto de utilidades fraccionadas la suma de Bs. 5.244,97; h.-) por concepto del día del chofer la suma de Bs. 796,42; i.´) por concepto de bono post vacacional la suma de Bs. 3.170,54; j.-) por concepto de intereses de mora la suma de Bs. 32.771,21; k.-) por concepto de diferencia de utilidades la suma de Bs. 5.044,30; todo lo cual da la suma de Bs. 243.909,19, asimismo demandan la costa y costo, la indexación monetario o salarial, así como los intereses moratorios. TERCERA: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE”, los conceptos y sumas demandadas, ya que la entidad de trabajo en todo momento le cancelo sus salario, asi como los días de descansos y feriados, por otra parte el accionante en ningún momento laboro hora extras, por lo que nada le adeuda por dicho concepto, ni por bono post vacacional, ya que la accionada en cada vez que estuvo obligada a pagarlo lo pago, igualmente nada debe por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, ya que la garantía de prestaciones sociales están depositada en un fideicomiso en una institución bancaria, de allí que nada le adeuda, asimismo la accionada nada le adeuda a el demandante suma alguna por concepto de intereses de mora, ya que en ningún momento se negó a pagarle la liquidación de las prestaciones sociales al accionante, fue el propio accionante el que se negó a retirar su liquidación de prestaciones sociales, igualmente la accionada nada le adeuda al accionante suma alguna por concepto de diferencia de prestaciones sociales y menos aún le deba suma alguna por concepto de indemnización por despido, ya que fue el propio trabajador el que abandono su puesto de trabajo y no volvió a la entidad de trabajo a prestar sus servicios asimismo “LA ACCIONADA” rechaza, niega y contradice que deba a “EL DEMANDANTE”, suma alguna, por concepto de costas y costos, asimismo rechaza niega y contradice que deba suma alguna por concepto de indexación monetario o salarial así como los intereses moratorios; por resultar improcedentes. CUARTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de “EL DEMANDANTE”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo de la relación laboral que existió entre las partes; tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios; anticipos de salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, utilidades, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionados, salarios, cesta ticket, bono nocturno, pernota, utilidades fraccionadas, pago de días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional utilidades, horas extras, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, bonos anuales, salarios dejados de percibir, bono de transporte, tiempo de viaje y sus incidencias en el cálculo de utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, y el pago de los días de descanso legales o convencionales, por responsabilidad civil establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Código Civil, y demás leyes venezolanas; por hecho ilícito, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos, indexación, intereses moratorios, o de cualquier tipo, por lo que, “LA ACCIONADA” le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total CIENTO DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 118.000,00), DE LA SIGUIENTE FORMA LA SUMA DE NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 13/100 CÉNTIMOS (BS. 97.185,13) Y LA SUMA DE VEINTE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 20.814,87) QUE ESTA ACREDITADA EN EL FIDEICOMISO EN EL BANCO NACIONAL DE CREDITO, a nombre del ciudadano MODESTO JOSE CEDEÑO, como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda por las prestaciones sociales que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo, y por de cualquier diferencia que pudiere existir; pago que se hará en este acto, QUINTO: “EL DEMANDANTE”, ciudadano MODESTO JOSE CEDEÑO, antes identificado, quien manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, sus conformidades con la cantidad y la forma de pago ofrecida por LA ACCIONADA en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “EL DEMANDANTE”, aceptan el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declara recibir en este acto; un cheque librado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, Número 45602330 a favor del ciudadano MODESTO JOSE CEDEÑO, de fecha 14 de agosto de 2015, por la suma de NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 13/100 CÉNTIMOS (BS. 97.185,13); Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvieron y de cualquier indemnización que considerarán tener derecho. SEXTO: El ciudadano MODESTO JOSE CEDEÑO, antes identificados, se comprometen a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la relación de trabajo que mantuvo con “LA ACCIONADA” o por cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda y en la presente transacción, nada mas tiene que reclamar. SEPTIMO: Así mismo, el demandante ciudadano MODESTO JOSE CEDEÑO, antes identificado, libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo. OCTAVO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano MODESTO JOSE CEDEÑO, antes identificados, manifiestan no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. NOVENA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Octavo de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente. Y que nos expidan dos copias certificadas. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordena la devolución en este acto de los escritos de pruebas y el caudal probatorio presentado por las partes en la Audiencia Preliminar Inicial, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el pago ofrecido. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:30 del día de hoy, catorce (14) de agosto del año Dos Mil quince (2.015). Se hacen siete (7) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA
AMPARO GUEDEZ


EL DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO
ABG. ARTURO CALDERON