REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2015-000103
ASUNTO: DP31-L-2015-000103
PARTE ACTORA: EDGAR ALEJANDRO ABACHE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.276.360
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. ROSA MARIA ESSA BARRIOS, PROCURADORA DE TRABAJADORES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 86.183
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ISRAEL ANTONIO DAVID en el I.P.S.A con el N° 28.496
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy viernes catorce (14) de agosto, de dos mil quince (2015), siendo las 10:00a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora EDGAR ALEJANDRO ABACHE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.276.360
y su abogada asistente ABG. ROSA MARIA ESSA BARRIOS, PROCURADORA DE TRABAJADORES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 86.183, por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL C.A., su apoderado judicial ABG. ISRAEL ANTONIO DAVID en el I.P.S.A con el N° 28.496, carácter que se evidencia de poder que consigna en este acto para que una vez confrontado con el original sea certificado y agregado a los autos, en este estado las partes deciden poner fin al conflicto mediante una transacción judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora alega haber prestado sus servicios para la demandada ENTIDAD DE TRABAJO BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL C.A.,desde 18-01-2014 hasta el 16-12-2014, devengando como ultimo salario la cantidad de Bs. 6.749,11, por lo que demando el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales cuyo monto total es la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.842,09 ). SEGUNDA: La demandada ofrece pagarle a la parte actora EDGAR ALEJANDRO ABACHE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.276.360 la cantidad demanda, mediante cheque de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, por un monto de BOLIVARES OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.842,09) nombre del demandante. TERCERA: El demandante EDGAR ALEJANDRO ABACHE, acepta la oferta que se le hace en la cláusula segunda. CUARTA:La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago acordado.Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado, Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo termino se leyó y conforme firman
LA JUEZA,

ABG. AMPARO COROMOTO GUEDEZ

LA PARTE ACTORA

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO.

ABG: ARTURO CALDERON