REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, catorce (14) de agosto de Dos Mil quince (2015).
205º y 156º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000136
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO CARMONA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.404.556.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSHUA R. NAVARRO A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número132.081.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO INDUVAR, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GUILLERMINA CASTILLO BOLÍVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número36.684
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, catorce (14) de agosto de 2015, siendo las once(11:00 A.m), dia y hora fijada para q1ue tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente causa, se hizo el anuncio de ley se declaro abierto el acto, comparecen por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por la parte actora el ciudadano CARLOS EDUARDO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NoV-4.404.556, de este domicilio, civilmente hábil, de profesión Electricista, desempeñándome como Supervisor de Electricidad, asistido por la abogada en ejercicio JOSHUA R. NAVARRO A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.245.073 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.081, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentra presente en este acto, la abogada GUILLERMINA CASTILLO BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.157.659 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.684 actuando en este acto con el carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil INDUVAR, S.A., tal como consta en Poder cuyo original y copia se presenta a los fines de verificarlo y me sea devuelto el original quien es la parte demandada en el presente proceso, que riela en el expediente N° DP31-L-2015-000136 de la nomenclatura de este Circuito Judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA:“EL DEMANDANTE” declara que ingresó en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2005, bajo los servicios personales, subordinados e ininterrumpidos de trabajo como Supervisor de Electricidad. Que cumple una jornada de labores de lunes a viernes desde 7:30 AM hasta las 4:30 PM, disfrutando de los días sábados y domingos como descanso y que se encuentra activo en el mismo cargo a la fecha y siendo su salario actual la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 464,03). SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por “Indemnizaciones por Accidente Laboral”, en donde “EL DEMANDANTE” señala en fecha 07 de Agosto de 2014, sufrió un Accidente en las instalaciones de “LA ACCIONADA” ubicada en Calle Cadafe, Local S/N, Zona Industrial Guayas, Las Tejerías, en jurisdicción del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, lugar en el cual presta servicios y que se encontraba cumpliendo funciones de mantenimiento al Motor eléctrico de la Maquina de Llenado de Talco y en el momento de encender la máquina para verificar su correcto funcionamiento, verificó que el tornillo sin fin de transportación y alimentación de la tolva no giraba, por lo cual destapó el tubo que lleva el sin fin de transportación y alimentación introduciendo la mano derecha sin darse cuenta de que la maquina estaba energizada y le atrapó la mano derecha siendo trasladado de inmediato al Centro Medico Achaguas por los representantes de la empresa, centro de salud en el cual fue atendido por el Dr. Héctor Salazar, Médico Traumatólogo e intervenido quirúrgicamente practicándole reinserción de la falange amputada, tratamiento médico y reposo físico; Posteriormente, transcurrido casi un mes de la ocurrencia del accidente fue nuevamente intervenido en la Unidad de cirugía de la Mano en la ciudad de Maracay, por presentar necrosis del tejido, cuando le practicaron confección del muñón a nivel del cóndilo de la tercera falange del dedo índice de la mano derecho con buenos resultados post operatorios.
Del accidente de trabajo que sufrió le generó como consecuencia una amputación de la tercera falange del dedo índice de la mano derecha, en virtud de lo cual presenta algunas limitaciones para escribir, aprehensión, halar y empujar, razón por la cual solicitó a la empresa la indemnización correspondiente por la discapacidad que le generó el accidente sufrido, de la cual además se deriva por atención al Baremo Nacional para la Asignación de Porcentaje de Discapacidad por Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de Trabajo un Porcentaje de Discapacidad e Catorce (14%) por ciento, por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; a) Por Daño Moral y Psicológico la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,00); b) por concepto de lo previsto en el numeral 4to del Artículo 130 de la Ley Orgánica del Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de TRECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 376.366,10); c); Todo lo cual asciende a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 75.319,94),y además reclama la indexación y las costas procesales. TERCERO:“LA ACCIONADA”, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su la actualidad, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano JOSE RAFAEL SEIJAS, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. “LA ACCIONADA” sostiene que las labores desempeñadas por “EL DEMANDANTE” en su puesto de trabajo y para las cuales fue contratado las había realizado anteriormente y que el accidente sufrido no ocurrió debido al incumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral, ni por negligencia e inobservancia de la mismas, por el contrario obedeció a circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, por tratarse de un hecho fortuito, así mismo que “LA ACCIONADA” pese a no estar obligada a ello por ser esta una carga que corresponde a la seguridad social, no solo le prestó la atención médica inmediata sino que cubrió todos los gastos de asistencia médica mientras duró la recuperación incluyendo las intervenciones quirúrgicas le fueron cancelados todos y cada uno de los tratamientos que le fueron indicados, medicamentos y requerimientos; que “EL DEMANDANTE” nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran el accidente de trabajo que le ocasionara dicha lesión; Además de haber continuado cancelando oportunamente su salario pese a que el trabajador hoy demandante se encontraba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), CUARTO:a)“LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, por concepto de lo previsto en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00); ya que en todo momento ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de salud y seguridad laboral.- b) LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, por concepto de daño moral y psicológico la cantidad deTRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 376.366,10) de conformidad con los artículos 1.185; 1.193 y 1.196 del Código Civil; debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito.- c)“LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 426.366,10), por todos los conceptos demandados y además rechaza que deba suma alguna por concepto de la indexación judicial e intereses moratorios. Y a los fines de que se pudiere llegar a un acuerdo era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. QUINTA: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de “EL DEMANDANTE”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle “LA ACCIONADA”, sus accionistas, representantes a “EL DEMANDANTE” con motivo o por cualquier causa derivada del accidente laboral, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por muerte, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, LA EMPRESA le ofrece a “EL DEMANDANTE” y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, el cual se hará mediante cheque a nombre del ciudadano CARLOS CARMONA, identificado con el N° 38643920 girado contra el BANCO MERCANTIL de fecha Doce (12) de Agosto de Dos Mil Quince (2015). SEXTA: “EL DEMANDANTE” antes identificado y debidamente asistido en este acto por la abogada JOSHUA R. NAVARRO A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.245.073 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.081, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por “LA ACCIONADA” plenamente identificada en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “EL DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declara recibir en este acto el cheque antes identificado y cuya copia se acompaña. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE”se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a “LA ACCIONADA” demandada de toda responsabilidad derivada del accidente de trabajo que sufrió y de cualquier indemnización que considerará tener derecho. SEPTIMA: “EL DEMANDANTE”,se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada del accidente de trabajo, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, y con el pago que se hace quedan condonados todos y cada uno de las indemnizaciones que le correspondan por este concepto. OCTAVA: Así mismo, “EL DEMANDANTE” libera a la “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social. NOVENA: Las partes, están de acuerdo, en que la empresa en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. DECIMA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada. Archívese el expediente una vez conste en autos el pago acordado. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y de un mismo efecto, que sean requeridas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZA
ABG. AMPARO GUEDEZ


EL DEMANDANTE APODERADA DE LA DEMANDADA


LA ABOGAD0 ASISTENTE

EL SECRETARIO
ABG. ARTURO CALDERON