REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cinco(05) de Agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP31-L-2014-000253

PARTE DEMANDANTE: YANEIDA COROMOTO GARCÍA GARCÍA, cédula de identidad No. V.-13.116.696.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NATALYS C. MÁRQUEZ G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.260.

PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GUSTAVO A. RODRÍGUEZ R., inscrito en elen el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.228.077.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora su apoderada judicial Abg. NATALY MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 39.260, y por la parte demandada Entidad de Trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., su apoderado judicial ABG GUSTAVO RODRÍGUEZ RIERA, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 228.077.las partes después de sostener conversaciones, en el transcurso de esta demanda, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral. Asimismo, mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, para lo cual deciden presentar acuerdo transaccional de la siguiente manera:-------------------------------------------------------
Entre AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el No. 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrito y refundido su Documento Constitutivo Estatuario, en ese mismo Registro, bajo el No. 78, Tomo 133-A-Sgdo. En fecha 25 de octubre de 1982 (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA EMPRESA o LA DEMANDADA), representada en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO RODRÍGUEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.445.461 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 228.077, carácter el suyo, que se desprende de autos, y la ciudadana YANEIDA COROMOTO GARCÍA GARCÍA, cédula de identidad No. V.- 13.116.696, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDANTE), asistida en este acto por la abogada en ejercicio NATALYS MÁRQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.260, celebramos en el presente acto una Transacción, la cual está contenida en las siguientes cláusulas:------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: LA DEMANDANTE declara haber incoado una demanda laboral en contra de LA EMPRESA, la cual cursa por ante este Juzgado, distinguido con el expediente con la nomenclatura DP31-L-2014-000253, en la cual LA DEMANDANTEexpone que iniciósu relación con LA EMPRESA el 30 de mayo de 2011, prestándole sus servicios en forma ininterrumpida, bajo dependencia y subordinación en el cargo de LÍDER, cuyas funciones consistían en captar nuevas vendedoras, visitando casa por casa en varios sectores de la ciudad de Villa de Cura o estableciendo un puesto en un espacio abierto para captar al público de a pie, les entregaba folletos, las motivaba para que realizaran pedidos, cada quince (15) días se reunía con otras Líderes del sector en el Club Hispano de Villa de Cura, con la finalidad de recibir los voucher de depósito de los pagos por las vendedoras a su cargo, realizaba los análisis de ventas, verificaba quien había pedido y quien no, debiendo visitar a la que no metía pedido en compañía del cobrador. LA DEMANDANTE alega que iniciaba su faena todos los días de lunes a viernes a las 8:00 a.m. sin tener hora fija de culminación, porque dependía de la cantidad de personas que tuviera que visitar y/o atender. Al momento de la contratación, argumenta LA DEMANDANTE, que la entidad de trabajo convino con ésta en que el salario sería mixto, es decir, que su remuneración mensual tendría una parte fija equivalente al salario mínimo nacional, y una parte variable constituida por las comisiones que se generaban por ventas de cada mes. Alega también que LA EMPRESA nunca cumplió con esa condición y le cancelaba a LA DEMANDANTE el salario correspondiente a las comisiones, aun cuando en algunas ocasiones dichas comisiones no llegaban a completar el salario mínimo nacional. Por lo cual, LA DEMANDANTE demanda se adicione el Salario Mínimo Nacional al Salario devengado mensualmente. Denuncia, así mismo, que LA EMPRESA pese a la obligatoriedad establecida en la Ley de que el patrono emita y otorgue a sus trabajadores los recibos de pagos, argumenta que ésta nunca entregó a LA DEMANDANTE recibos de pago, lo que a su juicio es una omisión en franca violación a la norma de estricto cumplimento prevista en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT). No obstante, alega LA DEMANDANTE, que le realizaban los pagos a través de depósitos y/o transferencias bancarias, y que nunca le fueron cancelados durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo sus derechos y beneficios laborales, razón por la cual, según argumenta, realiza los cálculos que a continuación se indican-----------------------------
Arguye LA DEMANDANTE que en fecha 21 de Abril de 2014 renunció voluntariamente a su cargo, alcanzando una antigüedad de 2 años, 10 meses y 21 días y que su último salario promedio devengado fue la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs 310,15), alega que éste es el promedio del salario normal devengado durante los tres últimos meses, y que comprende el salario mínimo más las comisiones por ventas. Alega LA Demandante que el objetivo primordial de la acción ejercida a través de la demanda consiste en materializar adjetivalmente el derecho que le asiste de acceder ante el órgano de la Administración de Justicia competente en defensa de sus derechos, por cuanto a su decir, LA EMPRESA se ha negado a cancelar los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales ocasionado por la relación de trabajo que los vinculó, por lo cual demanda los siguientes montos y conceptos.-----------------------
1) GARANTÍA DE PRESTACIONES por la cantidad de Bolívares48.330,97; 2) INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de bolívares 7.495,98; 3) UTILIDADES NO CANCELADAS por la cantidad de Bolívares 94.657,38; 4) UTILIDADES FRACCIONADAS NO CANCELADAS por la cantidad de Bolívares 9.160,39; 5) VACACIONES NO CANCELADAS por la cantidad de Bolívares 22.020,99; 6) VACACIONES FRACCIONADAS NO CANCELADAS por la cantidad de Bolívares 8.789,79; 7) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO por la cantidad de Bolívares 45.720,00 y; 8) SALARIOS BÁSICOS NO CANCELADOS por la cantidad de Bolívares 74.113,51.-------------------------------------------------------------------------------------
Finalmente arguye LA DEMANDANTE que estima el valor total de su pretensión en la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON UN CÉNTIMO (Bs. 310.289,01); todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido.--------------
SEGUNDA:LA EMPRESA niega y rechaza cada uno de los argumentos señalados por LA DEMANDANTE en su libelo de demanda, en específica, niega y rechaza que haya existido una relación de trabajo entre ésta y LA DEMANDANTE, en consecuencia, alega que se puso fin a una relación mercantil en virtud de la cual LA DEMANDANTE, comercializaba por cuenta propia los productos manufacturados por LA DEMANDADA. Como consecuencia de ello, LA DEMANDADA niega y rechaza por ser falso, que LA DEMANDANTE comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para LA EMPRESA, en fecha 30 de mayo de 2011 con el cargo de LÍDER. De igual forma LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que LA DEMANDANTE haya devengado salario alguno y más allá de ello que LA EMPRESA lo haya pagado, en consecuencia también niega y rechaza por ser falso que LA DEMANDANTE haya devengado un último salario diario promedio de TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs 310,15).-------------------------------------------------------------------------------
De igual manera LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que LA DEMANDANTE haya desempeñado algún tipo de funciones en beneficio de LA EMPRESA, en consecuencia LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que LA DEMANDANTE se encargara de: captar nuevas vendedoras, visitar casa por casa en varios sectores de la ciudad de Villa de Cura o establecer un puesto en un espacio abierto para captar al público de a pie, o si les entregaba folletos y motivaba a personas para que realizaran pedidos, niega y rechaza igualmente que cada quince (15) días se reuniera con otras Líderes del sector en el Club Hispano de Villa de Cura, con la finalidad de recibir los voucher de depósito de los pagos por las vendedoras a su cargo, o si realizaba análisis de ventas y verificaba quien había pedido y quien no, o si debía visitar a las vendedoras que no hacían pedidos en compañía del cobrador.----------------------------------------------------------------------------------
Por otra parte, LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que LA DEMANDANTE en fecha21 de Abril de 2014 haya renunciado voluntariamente a su cargo, alcanzando una antigüedad de 2 años, 10 meses y 21 días y que su último salario promedio devengado haya sido la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs 310,15), y que éste sea el promedio del salario normal devengado durante los tres últimos meses, y que comprenda el salario mínimo más las comisiones por ventas, toda vez que no existió relación de trabajo. Igualmente LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que adeude a LA DEMANDANTE los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, pago de beneficio de alimentación y salarios.---------------------------------------------------------------
LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que a LA DEMANDANTE le correspondan o se le adeuden los siguientes montos y conceptos.-------------------------------------------------
1) GARANTÍA DE PRESTACIONESpor la cantidad de Bolívares 48.330,97; 2) INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de bolívares 7.495,98; 3) UTILIDADES NO CANCELADAS por la cantidad de Bolívares 94.657,38; 4) UTILIDADES FRACCIONADAS NO CANCELADASpor la cantidad de Bolívares 9.160,39; 5) VACACIONES NO CANCELADAS por la cantidad de Bolívares 22.020,99; 6) VACACIONES FRACCIONADAS NO CANCELADAS por la cantidad de Bolívares 8.789,79; 7) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO por la cantidad de Bolívares 45.720,00 y; 8) SALARIOS BÁSICOS NO CANCELADOS por la cantidad de Bolívares 74.113,51.-------------------------------------------------------------------------------------
Finalmente LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que deba pagar el valor total de la pretensión de LA DEMANDANTE es decir la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON UN CÉNTIMO (Bs. 310.289,01); todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido.--------------------------------------------------------------
TERCERO: Sin embargo y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias ya señaladas en las cláusulas anteriores, terminar el presente reclamo laboral y precaver la eventual instauración de cualquier litigio, denuncia, procedimiento, o reclamo de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con el presente reclamo, acuerdan recíprocas concesiones y, en consecuencia, LA DEMANDADA conviene en pagar a LA DEMANDANTE, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 200.000,00)que le es entregado a LA DEMANDANTE en este acto por medio de un cheque de Gerencia N° 00155595, contra la cuenta N° 0108-0990-87-0900000018 del Banco Provincial, de fecha 29 de julio de 2015, a la orden de la ciudadana YANEIDA COROMOTO GARCÍA GARCÍA, por lo que LA DEMANDANTE, no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA, por ningún concepto laboral. La cantidad que se ha mencionado anteriormente es recibida en este acto por LA DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en la forma que ambas partes lo han acordado.---------------------------------------
CUARTO: Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de LA DEMANDANTE causados por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales de cualesquiera asesores, incluyendo los de abogados, a los que hubiere tenido que recurrir, con ocasión del reclamo de LA DEMANDANTE y de esta Transacción.----------------------------------------------------
QUINTO LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, LA DEMANDANTE declara en forma expresa e irrevocable no tener nada más que reclamar a LA DEMANDADA y/osu casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias y/o a ninguna otra sociedad en la cual AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, y/o sus accionistas o Directores tengan o hayan tenido alguna participación o interés, por concepto de prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, daño moral y/o material, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, seguro de paro forzoso o prestacional de empleo, vivienda y hábitat, planes de jubilación o pensiones, salarios caídos, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa; en tal sentido LA DEMANDANTE, renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA DEMANDADA, correspondientes a los reclamos que ésta pueda hacer, fundamentados en las disposiciones contenidas en La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, la LOPCYMAT o cualquier otra norma de índole laboral, civil, mercantil, penal, y administrativo. LA DEMANDANTE manifiesta su total acuerdo y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA Ambas partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de éste Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-------------------------
SEPTIMA: ESTE TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA , en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordena en este acto la devolución de los escritos de pruebas y el caudal probatorio presentado por las partes en la audiencia preliminar inicial. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes, igualmente se ordena agregar copia del cheque correspondiente al pago acordado. Se ordena el cierre del expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


LA JUEZA,
ABG. AMPARO GUDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO CALDERON