REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2015-000006
PARTE ACTORA: HÉCTOR JESÚS RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.236.227
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. NATALYS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.444.977, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.260.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO MULTISERVICIOS TONY SUPREMO, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. . MANUEL MARTINEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº100.989.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la mism por la parte actora su apoderada judicial la ciudadana ABG. NATALYS MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.260 y por la parte demandada entidad de trabajo MULTISERVICIOS TONY SUPREMO, C.A., comparece el apoderado judicial ciudadano ABG. MANUEL MARTINEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº100.989. Las partes luego de un largo debate deciden poner fin al presente ligio y convienen en celebrar una TRANSACCION JUDDICIAL que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora que presto sus servicios para la demandada MULTISERVICIOS TONY SUPREMO, C.A, desde 07-09-2012 hasta el 10-06-2013cuando fue despedido injustificadamente, iniciándose un procedimiento de reenganche por ante la Inspectoría del Trabajo, por lo que procedo a demandar mis prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, utilidades, vacaciones, días de descanso y feriados, pago de comida, pago de pernotas, pago de salarios caídos, conceptos que ascienden a la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 641.592,24). SEGUNDA: La parte demandada ofrece cancelar como monto único por los conceptos demandados la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 220.000,00), el cual seria cancelado mediante dos cheques por la suma BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL (Bs.110.000,00) cada uno a nombre del extrabajador HÉCTOR JESÚS RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.236.227, pago que se realizara por ante este tribunal en fecha 06 de agosto de dos mil quince (2015).TERCERA: El demandante HÉCTOR JESÚS RODRÍGUEZ, a través de su apoderada judicial manifiesta que acepta el monto ofrecido en la cláusula segunda por la demandada MULTISERVICIOS TONY SUPREMO, C.A, y en la fecha indicada. CUARTA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, se imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente una vez conste an autos la consignación del pago acordado. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto la devolución del escrito de pruebas y el caudal probatorio a las partes, así como el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado, Se hacen siete (07) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,
ABG. AMPARO COROMOTO GUEDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG: ARTURO CALDERON
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