SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 04 de JULIO de 2014, se recibió demanda por partición y liquidación de la comunidad hereditaria, intentada por RUFO AZAEL SANCHEZ MONCADA Y JESUS ARCADIO SANCHEZ MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V -10.357.985 Y 10.357.980.-
En fecha 15 de Julio de 2014, el Tribunal admitió la demanda, ordeno emplazar a los demandados e insto a la parte actora a suministrar los fotostatos para librar compulsa.-
Mediante diligencia de fecha 28 de Julio de 2014 la parte actora asistida de abogado consignó los emolumentos para la práctica de la citación.-
En fecha 29 de Julio de 2014, el Tribunal acordó y libró compulsa.-
En fecha 30 de octubre de 2014 el alguacil consigno recibo de compulsa del ciudadano LEONARDO SANCHEZ.-
En fecha 12 de Diciembre de 2014 la parte demandada consigno escrito de oposición de cuestiones previas.-
En fecha 19 de enero de 2015 el Tribunal desecha la oposición de cuestiones previas planteada y el acto de nombramiento del partidor.-
En fecha 29 de enero de 2015 la parte actora se da por notificada y solicita la notificación de la parte demandada en la presente causa, siendo que seguidamente este Tribunal fija para el 10mo día de despacho siguiente a la notificación de los últimos de los requeridos el acto de nombramiento del partidor, por lo que se libraron las boletas correspondientes.-
En fecha 18 de marzo de 2015 se consigno boletas de notificación del apoderado de la parte demandada.-
En fecha 26 de marzo de 2015, la parte demanda apela del auto de fecha 19 de enero de 2015, y seguidamente este tribunal oye la apelación en un solo efecto.-
En fecha 10 de abril de 2015, tiene lugar el acto de nombramiento del partidor, designando al ciudadano Gabriel Torres como partidor de la parte actora, fijándose un nuevo acto para la designación definitiva del partidor en la presente causa.-
En fecha 13 de abril de 2015 la parte demandada consignó los emolumentos para las certificaciones necesarias para oír la apelación, y seguidamente el tribunal acuerda las certificaciones.-
En fecha 17 de abril de 2015 tiene lugar el acto de designación de Gabriel Torres como partidor en la presente causa.-
En fecha 23 de Abril de 2015 la parte demandada consigna copias para certificaciones necesarias y que se remita al Superior la apelación interpuesta, y en fecha 04 de mayo se dicta auto indicando que faltan fotostatos para la certificación correspondiente.-
En fecha 05 de mayo de 2015 la parte actora solicita se notifique al partidor para su juramentación, librándose la notificación correspondiente.-
En fecha 11 de mayo de 2015 se libró oficio al Tribunal superior a los fines de oír apelación interpuesta por la parte demandada.-
En fecha 14 de mayo de 2015 la parte actora solicita cómputo de días de Despacho.-
En fecha 20 de mayo de 2015 el alguacil consigna boleta de notificación del partidor para su juramentación.-
En fecha 22 de mayo de 2015 se realiza acto de juramentación de partidor.-
En fecha 08 de Junio de 2015 la ciudadana Xiomara Montes de Oca González, presenta escrito de tercería.-
En fecha 16 de junio de 2015 el partidor solicito 15 días de despacho para consignar la partición correspondiente.-
En fecha 18 de junio de 2015 la parte actora presento diligencia de oposición a la tercería presentada por la ciudadana Xiomara Montes de Oca.-
En fecha 22 de junio de 2015 se dicto decisión declarando inadmisible la tercería planteada por la ciudadana Xiomara Montes de Oca.-
En fecha 29 de Junio de 2015 se concede 15 días hábiles contados a partir del día 29 de junio de 2015 para presentar informe de partición.-
En fecha 29 de junio de 2015 la ciudadana Xiomara Montes de Oca apelo de la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2015 por este Tribunal.-
En fecha 01 de julio de 2015 el partidor consigna informe de partición.-
En fecha 27 de julio de 2015 la ciudadana Xiomara Montes de Oca señaló las copias a los fines de oír su apelación.-
En fecha 29 de Julio de 2015 el Tribunal señala las cipias para oir la apelación de la ciudadana Xiomara Montes de Oca.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-

El presente caso bajo estudio, trata sobre la demanda de Partición Hereditaria, los codemandados opusieron cuestiones previas y no hicieron oposición a la demanda.-
El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, establece:
…..” En el acto de la contestación, si no hubiese oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuotas de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazara a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocara nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el numero de ellos y de haberes y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento…..”

En el caso de autos, se designó partidor, cumpliéndose con la norma el mismo, solicito auxiliar que es el perito avaluador que consignó su informe y el partidor presento la partición de conformidad con el informe presentado.-

En tal sentido en menester traer a colación lo establecido en los artículos 785 al 787 del Código de Procedimiento Civil, los cuales regulan la oposición a la partición por reparos, y disponen que:
“…Artículo 785.- Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.


Artículo 786.- Si los interesados oponen a la partición reparos leves y fundados a juicio del Juez, mandará éste que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas, aprobará la operación.

Artículo 787.- Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos…”

El partidor en su informe de Partición, determinó:
En primer lugar, que la partición es un bien propiedad de la comunidad hereditaria de los ciudadanos RUFO AZAEL SANCHEZ MONCADA, JESUS ARCADIO SANCHEZ MONCADA y LEONARDO JOSE SANCHEZ MONCADA, titulares de la cédula nros V-10.357.985, V-10.357.980 y V-10.362.377.
Que los bienes que conforman la partición son los siguientes:
Un casa ubicada en la Urbanización La Mora, Sector 01, Calle 04, Nro 09, Municipio José Félix Ribas en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, esta conformado por una parcela de terreno y casa sobre ella edificada con un área de terreno aproximada de 130,00 M2, siendo sus medidas y linderos Norte: Trece metro (13,00mts) limite con Plaza de la Calle 09; Sur: Trece metros (13,00mts), limite con Casa Nº 11 de la calle 04; Este: Diez Metros (10,00mts), limite con Casa Nº 82 de la Avenida 01; y Oeste: Diez Metros (10.00mts) limite con Calle 04, se encuentra protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio José Félix Ribas, Revenga, Santo Michelena, Bolívar y Tovar de fecha 10 de septiembre de 2003 bajo el Nro 29, tomo 20, folios 195 al 201 Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 2003 y 29 de Septiembre de 2003, bajo el Nro 2, folio 13 al folio 18, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Sexto, Tercer Trimestre de 2003
De acuerdo al avalúo realizado por el perito avaluador el inmueble objeto de estudio tiene un valor de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.374.101,33).-
Según el partidor el haber de cada participe expresa……” El monto total del avalúo del inmueble objeto de este procedimiento asciende a la cantidad de Bolívares Cuatro Millones Trecientos Setenta y Cuatro Mil Ciento un Bolívares con Treinta y Tres Céntimos ( Bs 4.374.101,33).-
Del monto anterior les corresponde UN TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) a cada heredero, que expresado en bolívares asciende a la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( BS. 1.458.033,78 BS.) a cada uno, y los pasivos ocasionados por la partición es de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00Bs) que deber ser pagados en partes iguales, es decir la cantidad de SEIN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS(6.666.66 Bs) por cada uno de los herederos.-
Así mismo señala que por cuanto el bien es único e indivisible se sugiere la venta del mismo y la distribución del dinero conforme al porcentaje indicado en el informe de partición.-
Habiendo cumplido el Partidor con la obligación de entregar el informe de partición encomendadas al respecto, cumplidos todos los actos y lapsos del procedimiento, se declara válido el mismo y no habiendo oposición a la demanda ni objeción alguna al informe presentado; siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto, este Tribunal lo hace de conformidad con el artículo 785 de Código de Procedimiento Civil.-
En Jurisprudencia dictada por la Magistrada Iris Armenia Peña Espinoza, Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06-02-2007, quedó sentado que:

“(…) En este sentido, cabe aquí, hacer unas breves consideraciones acerca de la naturaleza jurídica y las distintas fases del procedimiento de partición, con las consecuencias y efectos que de ello se derivan. Así, en el procedimiento de partición, disciplinado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes…”

Debe enfatizarse, el hecho de que no es al Juez a quien corresponde pronunciarse sobre las proporciones en las que deban liquidarse los bienes integrantes del acervo hereditario, su función es la de decidir sobre la procedencia o no de la partición, pues, se repite, esa labor corresponde al partidor que al efecto y por mandato del sentenciador, deberán nombrar las partes, circunstancia que ya se cumplió en la presente causa.
Observa este Juzgador que el Partidor designado y juramentado al efecto, presentó su Informe de Partición 01 de Julio de 2015; transcurriendo con creces los diez días que otorga el artículo trascrito y culminando dicho lapso, sin que ninguna de las partes formulare objeción alguna; debe considerarse el informe practicado y su contenido, como firme y definitivo. Y así se decide.-
Por cuanto en la partición transcurrió con crece el lapso de diez (10) días siguientes a su presentación sin que las partes hubieran formulado objeción alguna por lo tanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la Partición iniciada conforme al presente procedimiento y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescenetes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME EL INFORME PRESENTADO POR EL PARTIDOR, y por ende todo su contenido incluyendo los avaluos realizados.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho de Primera Instancia en Lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de La Victoria, a los DIEZ (10) días del mes de Agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. RAQUEL RODRIGUEZ SUAREZ
LA SECRETARIA

ABG. EGLEE ROJAS
La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 A.m. de la mañana.
LA SECRETARIA

ABG. EGLEE ROJAS

RRS/ERC/VR
Exp. N°. 24.413