Dando cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a fin de proveer con lo solicitado, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal DECRETA: PRIMERO: La retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, como FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL. SEGUNDO: La retención de la quinta parte (1/5) de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año. TERCERO: La retención sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES. CUARTO: Que los descuentos aquí ordenados deben aumentarse automáticamente, en la misma proporción que lo decrete el Ejecutivo Nacional. QUINTO: Que cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado (como ayuda escolar, guardería, bono de juguete, a excepción de los Bonos de Vacaciones y Alimenticio); debe tratarse directamente con la demandante, la cual queda autorizada para tal fin. SEXTO: A los fines de hacer efectivo los descuentos y pagos de los conceptos antes señalados, los mismos deben ser depositados, en la Cuenta Ahorro del Banco Nacional de Crédito Nro.191-0144-40-1000013898, a nombre de la ciudadana ROSYNEL ROSSELY MARCANO HINOJOSA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.700.059. SEPTIMO: Se ordena al Jefe de Personal de la Empresa VENCERAMICA C.A, ubicada en la zona Industrial Soco, al final de la calle Gran Colombia; para que remita a este despacho, a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total, señalando las asignaciones y las deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, que le corresponda al ciudadano WILLIAM ANTONIO RODRÍGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.086.646; y proceda a realizar las retenciones antes mencionadas.- Cúmplase lo ordenado.-