Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abg. AURA MARINA DÍAZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.785, en su carácter de apoderado de la ciudadana ROSA YSELDA MATUTE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 6.669.141, mediante la cual, desiste de la presente causa, y solicita la devolución de los originales acompañados al libelo de demanda; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Por otra parte, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En base a lo establecido en la norma antes transcrita y revisadas las actuaciones en el presente caso, se observa, que están cumplidas las condiciones para proceder a la homologación del desistimiento, ya que consta de autos, que la parte demandada, no ha sido citada; por lo que, no se hace necesario, que ellos (los demandados), vengan a manifestar su consentimiento al desistimiento de la demanda.-
Que por tratarse el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA y no estando citada la parte demandada, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, TIENE POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA demandó al ciudadano ASDRÚBAL ENRIQUE GONZÁLEZ PEÑA domiciliado en Caracas, Distrito Capital.-
En consecuencia, se ordena la devolución de los originales acompañados al libelo de demanda, para ser entregados a la parte actora, previa su certificación en autos.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los TRES (03) día del mes de AGOSTO de dos mil QUINCE.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ La Secretaria
Abg. EGLEE ROJAS
La anterior decisión se público, siendo las 02:30 de la tarde.-
La Secretaria
RRS/ER/ls
Exp. Nº 24.522
|