Se inicia el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por demanda presentada en fecha 10/07/2015, por el ciudadano JONATHAN ECHEZURIA, titular de la Cédulas de Identidad Nº: 15.471.674, contra la ciudadana SOLIMAR MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 16.346.172, el expediente Nº: 24.586.-
En fecha 10 de julio de 2015, se admitió la demanda y se libro boleta de citación y copia certificada,- Posteriormente en fecha 28/07/2015, comparecen las partes para celebrar acto conciliatorio.
NARRATIVA
En el acto conciliatorio previa conversaciones, las partes manifiestan que acuerdan lo siguiente: “ambos de manera voluntaria, de mutuo y común acuerdo hemos decidido que la obligación alimentaría JONATHAN ECHEZURIA, ya identificado, aportara por concepto de obligación de manutención mensual CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00 Bs.) los cuales abonara dentro de los primeros CINCO (05) días hábiles bancarios en la cuenta de ahorro Nº 0128-0054-10-5400028248,del Banco Caroni a nombre de la ciudadana: SOLIMAR MÉNDEZ titular de la cedula de identidad Nº 16.346.172, de los aguinaldo o utilidades acuerdan que el patrono retenga la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES, los cuales abonara en la cuenta Nº 0128-0054-10-5400028248,del Banco Caroni a nombre de la ciudadana: SOLIMAR MÉNDEZ titular de la cedula de identidad Nº 16.346.172, dentro de los primeros CINCO (05) días hábiles bancarios una vez se haga efectivo el beneficio del obligado alimentario, y que se retenga un cincuenta por ciento (50%) de sus prestaciones sociales, los cuales tendrá el patrono directamente y depositar tal retención en la cuenta de ahorro del Banco Caroni Nº 0128-0054-10-5400028248, a favor de la ciudadana SOLIMAR MÉNDEZ titular de la cedula de identidad Nº 16.346.172, para garantizar la obligación de manutención hasta por 02 años en caso de egreso de la empresa; los cuales retendrá el patrono directamente y depositar tal retención en la cuenta de ahorros del Banco Caroni; Así mismo acuerdan que todos los beneficios laborales que tenga el obligado-trabajador a favor de sus hijos los entregue la empresa a la madre beneficiaria o se los deposite igualmente en la cuenta de ahorro del banco ya señalado. Igualmente acuerdan que los gastos eventuales, tales como por ejemplo los gastos de salud, entre otros se cubrirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos el obligado alimentista, se compromete a vestir y calzar a su hijo ( se omite identificación del sujeto pleno de derecho por disposición legal) al inicio de la temporada escolar cubriendo un cien por ciento de sus gastos, y a cancelar el cincuenta (50) por ciento de los gastos de colegiatura de sus 02 hijos; que los conceptos aquí expresados se aumenten proporcionalmente una vez se aumente el salario mínimo nacional decretado por el ejecutivo nacional. Es todo.-
Ahora bien, establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: “El momento a pagar por concepto de obligación de manutención, así como fue la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo conducente al incremento automático del monto fijado y los mismo deben ser sometidos a lo homologación de la jueza o jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y del adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Precisado lo anterior, este Juzgado resuelve impartir la respectiva homologación del convenimiento, y conformé a lo que establece el articulo 375 de la ley en la misma, materia en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños ,Niñas y Adolescentes, en virtud del acuerdo de las partes intervinientes en el presente procedimiento HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, a los TRES (03) días del mes de AGOSTO de Dos Mil Quince (2015).

La Jueza Provisoria

Abg. RAQUEL N RODRÍGUEZ S

La Secretaria

Abg. EGLEE M ROJAS C

En la misma fecha, siendo las 01:30 a. m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
RR/ER/LS
Exp. Nº: 24.586