República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua.
Maracay 10 de agosto de 2015
205° y 156°
Parte Demandante: BANESCO BANCO UNIVERSAL, CA Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circucripcion Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto. Y Reformado íntegramente sus estatutos en asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil quinto de la Circucripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto.
Abogados Asistentes o Apoderados Judiciales: LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inpreabogado N° 62.365.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil DESARROLLOS DELTA C.A, y su Fiador HUGO RAMON APONTE, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 3.127.188.
Apoderado o Abogados Asistentes: NO CONSTITUYÓ
Motivo: Cobro De Bolívares (Vía Intimatoria)
Exp. N° 6010
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGAR DESISTIMIENTO).
Por recibida y vista la diligencia suscrita en fecha 10 de agosto de 2015, por el ciudadano HUGO RAMON APONTE, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado PEDRO JOSE YEPEZ LOPEZ, inpreabogado N° 7349, désele entrada y curso de Ley. Visto el contenido de la diligencia y lo en ella solicitado, este tribunal de la revisión de las actas procesales del expediente y especialmente cursante al folio100, consta escrito de fecha 27 de junio de 2015, mediante el cual, la abogada LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inpreabogado N° 62.365, apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, parte demandante en el presente juicio, desiste de la demanda interpuesta y solicita se Suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, éste Tribunal con vista del Desistimiento de la Acción y del Procedimiento efectuado pasa a pronunciarse sobre el mismo, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Este Tribunal considera procedente impartirle la homologación al presente desistimiento, por lo tanto se entiende extinguida la obligación y en consecuencia desistida la pretensión u acción. Así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Homologado el Desistimiento efectuada por la abogada LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inpreabogado N° 62.365, actuando en representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A Sociedad Mercantil contra la Sociedad Mercantil DESARROLLOS DELTA C.A, y su Fiador HUGO RAMON APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.127.188.
Por cuanto consta en autos que en fecha 01 de julio de 2013, se remitió oficio N° 494-13 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, a los fines de remitir el cuaderno de Medidas a este Juzgado y hasta la presente fecha no lo han enviado, es por ello que se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 03 de abril de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, y la cual fue remitida con oficio N° 802, al Registrador Subalterno del Primer Circuito Distrito Girardot del Estado Aragua. Líbrese Oficio.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 10 días del mes de agosto del año Dos Mil quince 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. El Juez Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez (Fdo). El Secretario Abg. Richard Apicella (fdo)En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 a.m. El Secretario Abg. Richard Apicella (fdo).Exp. Nº 6010.MRR/Richard/Hh.