LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. Nro. 2775-15
El 10 de agosto de 2015, fue consignado ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los abogados José Gregorio Padrino Barberi e Ingrid Josefina Padrino Barberi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.513 y 77.328, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LUNCHERIA DELEITE EL SOL, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Vargas el 03 de noviembre de 2011, bajo el Nº 42, Tomo 72-A, contra el INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA (I.A.I.M)
Por distribución efectuada el 11 de agosto de 2015, la causa fue asignada a este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual fue recibida el 12 de agosto de 2015.
I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
Los apoderados judiciales de la parte demandante pretenden se declare con lugar la demanda de acción de cumplimiento de Contrato de Concesión suscrito entre el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía y su representada en fecha 29 de agosto de 2012 para el uso exclusivo de un restaurante de comida formal, que feneció el 28 de agosto de 2014, el cual le otorga el derecho de usar y explotar un local comercial ubicado en el sector 8.2 del Terminal Internacional, en el nivel 2, Zona de Transito entre los ejes 28-30 con E-G.
Asimismo, solicita que como consecuencia de lo anterior se declare la nulidad de la comunicación Nº IAIM-DC-DCI-915, de fecha 27 de julio 2015 suscrita por el Director General del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, mediante la cual comunica que el contrato de concesión expira el 29 de agosto de 2015.
Igualmente, solicitan medida cautelar innominada conforme a los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 585 del Código de Procedimiento Civil, para precaver el inminente desahucio que pretende por el Instituto demandado.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para decidir y conocer la presente demanda, al respecto este Juzgado observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 259, la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableciendo que la misma recae sobre el Máximo Tribunal de la República y los demás Tribunales señalados por Ley, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa” (Resaltado de este Tribunal)
En este orden de ideas, el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Región Capital, el conocimiento de:
“Artículo 25.-
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados y municipios u otros entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, determinada la competencia para decidir el caso de autos, y el procedimiento aplicable, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley.
Ahora bien, por cuanto la presente demanda fue interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar, este Órgano Jurisdiccional, se pronunciará sobre dicha solicitud en cuaderno separado, el cual se ordena abrir con copia del escrito libelar, y del presente auto, previa consignación de los fotostatos.
Por último, como quiera que en la presente causa pudieran estar afectados los intereses del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), se ordena citar a dicho ente con la finalidad que de contestación sobre el asunto debatido.
Igualmente, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, al Fiscal General de la República y al Ministro del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. COMPETENTE, para conocer de la presente demanda.
2. ADMITE la presente demanda acción en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cítese al Presidente del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, con la finalidad que contestación sobre el asunto debatido; y notifíquese al Procurador General de la República, al Fiscal General de la República y al Ministro del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo.
3. Se ORDENA a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que, se elaboren las compulsas respectivas, para practicar la citación ordenada, para ello dispone de un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la publicación del presente auto; una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas con la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las compulsas el respectivo oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo de lo y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015).
La Juez Temporal,
La Secretaria,
NELLY JOSEFINA MALDONADO
CLAUDIA MOTA VIVAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres post-meridiem (3:00 p.m.) bajo el Nº
La Secretaria,
CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 2775-15/NJM/CMV/ledz.
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