Visto el escrito de Reformulación presentado en fecha Primero (1) de Julio de Dos Mil Quince (2015) en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial Conjuntamente Con Amparo, interpuesto por el abogado GONZALO JAVIER OLIVARES CASTRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.023, actuando como apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN MARTIN CAPOTE RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.650.198, contra el Concejo Disciplinario Del Distrito Capital Del Cuerpo De Investigación Científica, Penales Y Criminalistica, este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Igualmente deja sin efecto los oficios librados en fecha Veintidós (22) de Julio de 2015 y Ordena la citación del Procurador General de la República, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones, luego de transcurrido el lapso de Quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Igualmente se solicita el expediente administrativo de la querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas. Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado social de Derecho y de Justicia. Notifíquese al Ministro del poder popular para relaciones interiores, justicia y paz a Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y al presidente del consejo disciplinario del distrito capital del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas. Líbrense los oficios respectivos
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
EL SECRETARIO ACC
RICARDO PRADO
Exp. 2544
JVT/LB/Rjpd
|