REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En fecha 27 de julio de 2014, el abogado Armando José Bonalde García, inscrito en el Inpreabogadao bajo la matricula n° 51.843, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MERCADOTECNIA ISUM, C.A., presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, recurso de hecho contra la decisión de fecha 20 de julio de 2015, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, que le negó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 09 de julio de 2015.
Posteriormente, y una vez realizada la distribución respectiva, correspondió a este Tribunal su conocimiento, quien lo recibió el día 28/07/2015; y este Tribunal en fecha 29 de julio de 2015, por auto fijó un lapso de cinco (5) días hábiles, para que la parte que interpuso el recurso de hecho, consignase la copias certificas de las actas conducentes.
En fecha 05 de agosto de 2015, la parte recurrente de hecho consignó las copias certificadas que consideró pertinente.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace en los siguientes términos:
Ú N I C O
A los fines de decidir, sobre el recurso de hecho interpuesto, este Tribunal observa:
Que, el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Artículo 161. De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.
Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.” (Resaltado del Tribunal).
Vista la norma transcrita, se constata que la misma establece un lapso de tres (3) días hábiles siguientes, computados a partir de la decisión que niega la apelación o la admita en un solo efecto, para recurrir de hecho.
Ahora bien, observa esta Superioridad que la decisión que negó el recurso de apelación se produjo el día veinte (20) de julio de 2015; siendo ejercido el recurso de hecho el día veintisiete (27) de julio de 2015. Así se declara.
Verificado lo anterior, se observa que desde fecha de emisión de la decisión que negó la apelación hasta la interposición del recurso de hecho, transcurrieron un total de cuatro (4) días hábiles, a saber: martes 21/07/2015, miércoles 22/07/2017, jueves 23/07/2015 y lunes 27/07/2015; en tal sentido, es palmario, que el recurso de hecho que se analiza fue ejercido al cuarto (4º) día hábil siguiente a la decisión que negó la apelación, siendo forzoso concluir, que fue ejercido fuera del lapso previsto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando por tal circunstancia inadmisible. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, es forzoso para esta Alzada declarar la inadmisibilidad del presente recurso de hecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado Armando José Bonalde García, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MERCADOTECNIA ISUM, C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 10 días del mes de agosto de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior,


___________________ JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,

_____________________________¬¬¬¬¬__
KATHERINE GONZALEZ TORRES

En esta misma fecha, siendo 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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KATHERINE GONZALEZ TORRES

Asunto No. DP11-R-2015-000159. JHS/kgt.