REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Lunes 10 de Agosto del 2015-
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2014-001206.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana ROSBENY ESMERALDA MORENO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 7.240.353.-

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor ALEXYS ANTONIO BLANCO, inscrito en el IPSA bajo el Número 182.259.

PARTE DEMANDADA: “FIFTEEN, C.A..”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de Abril del 2008, Numero 26, Tomo 21-A.


ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Doctores JORGE REINA y VIANNEY ABREU , inscritos en el IPSA bajo los Números 224.108 y 226.213, respectivamente..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .-

En el día de hoy Lunes 10 de Agosto del 2015, a las 2:oo p.m. siendo la oportunidad para celebrar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte Actora Ciudadana ROSBENY ESMERALDA MORENO HERNANDEZ , titular de la Cédula de Identidad Numero 7.240.353 y su Abogado ALEXIS ANTONIO BLANCO , Inscrito en el IPSA bajo el Número 182.259 y por la demandada Entidad de Trabajo “FIFTEE, C.A.” comparece su Apoderado JORGE REINA VARGAS, Inscrito en el IPSA bajo el Numero 224.108, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El representante de LA DEMANDADA “FIFTEEN, C.A..” ofrece pagar en este acto a LA DEMANDANTE, ciudadana ROSBENY ESMERALDA MORENO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 7.240.353 y de este domicilio, la cantidad de SETENTA MIL CON 00/100 CTMS (Bs. 70.000,oo) el cual es será consignado en : A) un primer pago por Bs. 50.000,oo, el día 11-08-2015 y B) un segundo pago de Bs. 20.000,oo el día 25-08-2015 , ambos pagos serán efectuados en cheques a nombre de la ex trabajadora, ut supra identificada.- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: La Demandante y su Abogado aceptan el pago ofrecido por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos derivados en las PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS aquí demandados.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve material probatorio . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad de los pagos aquí convenidos se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO




EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO,



ABG. JOSE NAVAS