R EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 13 de Agosto del 2015-
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L- 2015-000662.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ISMAEL MANRIQUE CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.744.650
ABOGADO DEL DEMANDANTE: Doctor NELSON RAMON QUEVEDO VILLEGAS, inscrito en el IPSA bajo el Número 169.444.-
PARTES DEMANDADAS: “P.C. SECURITY SERVICE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21-09-1999, Numero 56, Tomo 80-A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA :: Doctor MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, inscrito en el IPSA bajo el Número 107.845.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.-
En el día de hoy Jueves 13 de Agosto del 2015 , a las 10:oo a.m. , siendo la oportunidad para celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadano JOSE ISMAEL MANRIQUE CASTILLOI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.744.650 y su apoderado Abogado NELSON RAMON QUEVEDO, ut supra identificado, y por la demandada Sociedad Mercantil “SECURITY SERVICE, C.A.” comparece su Abogado MARCO ANTONIO CUBA VIVAS , ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Apoderado de la parte demandada Doctor MARCO ANTONIO CUBA ofrece pagar en este acto al demandante ciudadano JOSE ISMAEL MANRIQUE CASTILLO un monto único TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 32.506,oo) que incluyen todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso , el cual será consignado en fecha miércoles 19 de Agosto del 2015.- SEGUNDO: El demandante y su apoderado , ya identificados ut-supra aceptan conformes, el pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declaran que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LAS PRESTACIONES SOCIALES GENERADAS HASTA EL DIA 31-12-2014, POR MOTIVO DE TERMINACION DE RELACION LABORAL . TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. No se consigna material probatorio. El Tribunal deja asentado que una vez que curse en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE NAVAS
EXP DP11-L-2015-000662.
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