REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 14 de Agosto del 2015.
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L- 2015-000714.
ACTA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAMIRO ALEXIS PEÑA DAVILA, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 8.709.681 (NO COMPARECIO).-
ABOGADOS APODERADOS DEL DEMANDANTE: Doctores MERCEDES SILVA OROPEZA, ESTELA GOITIA GRATEROL y RAFAEL ANTONIO ALMERIDA ROJAS , Abogados, inscritos en el IPSA bajo los Números 45.190, 191.503 y 214.034, respectivamente (NO COMPARECIERON)
PARTE DEMANDADA: “MEGAPACK DE VENEZUELA, C.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: - NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Viernes 14 de Agosto del 2015, siendo las 9:oo a.m.., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante al presente acto, ni por si, ni por medio de sus Representantes Legales , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-
Se cierra el presente acto a las 9:30 am. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE NAVAS
EXP. DP11-L-2015-000714-
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